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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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B. Actualizarán los estatutos y reglamentos para hacer más operativa la

Asamblea Legislativa.

C. Recibirán cursos con el objeto de obtener una preparación científica,

técnica y moral para desempeñar en forma consciente, eficaz y honesta la

función legislativa. Para tal efecto se darán los cursos, conferencias y seminarios

que promueva la Asamblea.

4. Relaciones con los otros poderes

A. Mantendrán relaciones de cooperación y armonía con los otros poderes

para que los fines y servicios del Estado sean cumplidos en forma

adecuada.

B. Promoverán la independencia de la Asamblea dentro de un juego

sano de pesos y contrapesos.

5. Relaciones con la opinión pública

A. La transparencia deberá ser efectiva y constante. Se debe cambiar el

prototipo del político y ciudadano caracterizado por el sujeto triunfador que,

sin escrúpulos, se vale de trucos, el soborno, la intriga, las influencias del

poder, la mentira, que piensa que el gobierno es negocio propio. Es preciso

poner de moda la honestidad y las otras virtudes.

B. Los diputados atenderán en sus oficinas del partido o en la Asamblea

a los medios informativos con la frecuencia que los acontecimientos lo

requieran.

La transparencia y la comunicación con la opinión pública se dará también a

nivel de Asamblea.

VIII. Responsabilidad del Estado, principalmente de la Asamblea Legislativa

(Teoría de la responsabilidad del Estado legislador)

1. Responsabilidad de la Administración

Los funcionarios públicos incurren en responsabilidades al incumplir con sus

obligaciones. La responsabilidad puede ser de diferente naturaleza: disciplinaria,

penal, patrimonial y política.

La administración tiene la obligación de asegurarle a los usuarios los correctos

y eficientes servicios que están a su cargo. Con la finalidad de lograrlo le exige

a sus funcionarios el estricto cumplimiento de sus deberes y, si el caso lo ameritase,

impone sanciones a quien incurre en faltas en el cumplimiento de sus deberes.

Este es el fundamento y fin del poder disciplinario de la administración pública.

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