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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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mún) lo que da lugar para que se desnaturalicen esos derechos; varias disposiciones

son violatorias de los derechos consagrados en los convenios o documentos internacionales

incorporados en el art. 46 Cn. Pero lo más importante es que no se cumplían en la

realidad.

b) El poder ejecutivo tenía una posición superior sobre los otros poderes del Estado,

terminando con la división de poderes, como puede verse en algunos ejemplos: el

ejecutivo podía legislar (decretos con fuerza de ley) en materia fiscal, lo mismo que en lo

administrativo y organizativo en relación con los ministerios de Estado, entes autónomos

y gubernamentales 1 y, en general, cuando la Asamblea le delegare esas funciones

en su totalidad 2 , con excepción de los códigos, que no era respetada; podía vetar las

leyes 3 ; tenía iniciativa de ley 4 ; elaboraba el presupuesto nacional 5 ; reglamenta las leyes

6 ; decretaba el estado de emergencia que le concede poderes omnímodos 7 ; dirige la

política externa 8 ; dirigía la economía del país y determinaba la política y programa económico

y social 9 ; proponía ternas para la elección de magistrados de la Corte Suprema,

Consejo Supremo Electoral y del Contralor de la República 10 ; nombraba al Presidente

de la Corte Suprema 11 .

c) En materia municipal se permitía la injerencia del ejecutivo en los asuntos municipales

12 ; la elección de alcaldes no era por voto popular.

d) La iniciativa económica y su planificación era atribuida al Estado, a pesar de que

se proclamaba la aceptación de la economía mixta.

3. Principios que inspiran la reforma constitucional

En la reforma constitucional se establecen como principios: la libertad, la justicia, el

respeto a la dignidad de la persona humana, el pluralismo político, social y étnico, el

reconocimiento a las distintas formas de propiedad, la libre cooperación internacional y

el respeto a la libre autodeterminación de los pueblos 13 . Para hacer efectivo el pluralismo

político y la participación de las minorías, se mantiene el sistema del cociente electoral,

se exigen mayorías especiales para el nombramiento de magistrados de la Corte

Suprema y del Consejo Supremo Electoral, del Contralor y Subcontralor de la República,

del Superintendente y Vice-superintendente General de Bancos y del Presidente del

Tribunal Supremo Electoral 14 .

1

. Arts. 150 incs. 3 y 4 y 151 Cn.

2

. Art. 138 inc. 16 Cn.

3

. Art. 150 inc. 3 Cn.

4

. Art. 150 inc. 3 Cn.

5

. Art. 150 inc. 5 Cn.

6

. Art. 150 inc. 10 Cn.

7

. Art. 150 inc. 9 Cn.

8

. Art. 150 inc. 8 Cn.

9

. Art. 150 inc. 13 Cn.

10

. Art. 150 inc. 14 Cn.

11

. Art. 163 Cn.

12

. Art. 177 Cn.

13

. Art. 5 Cn.

14

. Arts. 138 y 170 Cn.

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