01.06.2020 Views

MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

3. Características del sufragio

De acuerdo con los arts. 2, 146 y 178 Cn. 2 , la Ley Electoral e interpretaciones

de contexto de tal normativa, las características del sufragio son las siguientes:

A. Universal. Se extiende a todos los ciudadanos sin más limitaciones

que la edad y la imposición de ciertas penas, según lo dispone para este

último caso el art. 47 inc. 3 Cn.

B. Igual. Cada ciudadano tiene un voto. No existen personas que acumulen

varios votos.

C. Directo. El elector vota directamente a favor del candidato y no a

favor de electores que después nombrarán al candidato. (Ejemplo: la elección

del Presidente de Estados Unidos).

D. Secreto. El ciudadano tiene derecho de votar en privado para garantía

de libertad.

E. Libre. La voluntad del votante debe estar exenta de fraudes, chantajes,

cohechos, presiones y amenazas.

F. Optativo. No existe disposición alguna que obligue a votar y señale

sanciones. En algunas constituciones y leyes electorales se ha establecido

la obligatoriedad 3 . La abstención es una renuncia tácita a hacer uso de la

facultad que encierra el sufragio. No cabe una renuncia anticipada o total. El

renunciante bien podría votar en el momento oportuno.

G. Personal. Lo cual significa que no se puede votar por apoderado. El

carácter personal lo establece el art. 123 LE. Los impedidos se harán acompañar

de una persona para ejercer el derecho al voto. Cuando la Ley Electoral

permita votar a los que se encuentran en el exterior podrán habilitar los

consulados o embajadas para la comparecencia personal del votante o permitir

el voto por correo revestido de todas las garantías 4 .

H. Proporcional. De acuerdo con los arts. 132 y 178 Cn. los diputados y

concejales serán elegidos por un sistema electoral proporcional.

2

Extrañamente el art. 2 no consagra el carácter libre del voto. Es una omisión que no suprime tan importante

condición, ya reconocida en los otros artículos citados en el texto.

3

Art. 30 inc. 2 Cn. 1939. Art. 30 inc. 2 Cn. 1948. Art. 33 inc. 2 Cn. 1950. Art. 34 inc. 2 Cn. 1974.

4

Algunas constituciones latinoamericanas contemplan el voto de los residentes en el extranjero. Perú para

las elecciones pluripersonales (art. 187); Colombia para el Senado y para la Cámara de Representantes

en forma limitada (art. 171 y 176).

142

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!