01.06.2020 Views

MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Prevalece la idea de perfeccionar el ejecutivo mediante su control efectivo, reducción

de sus competencias y otorgamiento de eficacia operativa. Dentro de este movimiento

se propone también, entre otras soluciones, un Consejo de Ministros con determinadas

e importantes facultades, el voto de censura a los ministros, de carácter simplemente

correctivo o acompañado de la renuncia y la inserción de un Primer Ministro,

el cual, mediante el otorgamiento o delegación, asumiría funciones del Presidente, principalmente

administrativas, separando así un poco sus cargos de Jefe de Estado y Jefe

de Gobierno. Su nombramiento y remoción le correspondería al Presidente con o sin la

aprobación de la Asamblea, según el alcance que se le quiera dar al sistema. Podría

funcionar con un Consejo de Ministros.

Los controles pueden ser internos o externos. Son internos: en el poder ejecutivo

los que ejercen el Consejo de Ministros y el Consejo Nacional de Planificación

Económico-Social, en el Poder Judicial los recursos contra las resoluciones

judiciales (reposición, apelación, casación, revisión, etc.) ; como el Poder Legislativo

es unicameral, no existe un control del Senado, pero se produce un control con

la oposición que hacen las minorías y la exigencia de mayorías especiales para

determinadas resoluciones, tampoco existen recursos internos contra sus actos

como lo ha sostenido la Corte Suprema 25 ; en el poder electoral, los recursos que se

conceden y la fiscalización y participación de los partidos políticos.

Los externos pueden provenir de la opinión pública o a través de otros poderes:

A. El ejecutivo controla al poder legislativo por medio del veto, la iniciativa

de tramitación urgente de leyes, la iniciativa en la formulación del presupuesto,

las declaraciones de emergencia y el control de las fuerzas armadas.

B. El poder legislativo controla al poder ejecutivo, pidiéndole informes e

interpelando a los ministros y viceministros de Estado, presidentes o directores

de entes autónomos y gubernamentales; aprobando, modificando o

rechazando el decreto de suspensión de derechos y garantías; desaprobando

las iniciativas de ley que envíe; mediante el nombramiento del Contralor y

Subcontralor de la República, Superintendente y Vicesuperintendente General

de Bancos, y Procurador y Subprocurador de Derechos Humanos; controlando

y estableciendo de los porcentajes constitucionales fijos o adecuados

a las necesidades del órgano favorecido por presupuesto nacional; aprobando

el presupuesto por medio de ley, en el que deben detallarse los ingresos

y egresos; aprobando o rechazando los tratados, convenios, pactos,

acuerdos y contratos internacionales: de carácter económico, de comercio

internacional, de integración regional, de defensa y seguridad, los que aumenten

el endeudamiento externo o comprometan el crédito de la nación y

los que vinculen el ordenamiento jurídico del Estado; recibiendo anualmente

25

. S. 9 a.m. del 26 de noviembre de 1992, B.J., p. 259. Existe voto razonado que sostiene que se puede

recurrir al Plenario.

298

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!