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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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Nuestra Constitución tiene una lista muy amplia y acepta los consagrados en

los principales documentos y convenios internacionales, pero no aceptó expresamente

la lista abierta (numerus apertus) a diferencia de las Constituciónes de 1950

y 1974 que la aceptaba al disponer que no sólo se reconocían como derechos

fundamentales los consagrados en la Constitución, sino también los inherentes a

la persona o que se desprendían del sistema democrático de gobierno. Creo que

tal criterio se puede aplicar actualmente, a pesar de no existir disposición expresa.

Este tema también se vincula con el problema de la modificación o adecuación

de los derechos humanos a los nuevos tiempos. Es peligroso y requiere de

mucha prudencia para no potencializar demasiado o destruir el derecho o derechos

en cuestión y el sistema democrático. Así, por ejemplo, el derecho de propiedad,

fue defendido con fortaleza durante la primacía del liberalismo, después se

debilita o suprime con el socialismo, cayendo en algunos países, junto con el sistema

democrático, en los países socialistas. Hoy en día recupera su valor ante el

florecimiento de las ideas liberales y el derrumbe del comunismo, hasta considerarlo

como elemento fundamental de la libertad.

El destacado jurista norteamericano, Benjamín Nathan Cardozo, en sus famosas

conferencias en la Universidad de Yale, expresa que los tribunales no deben

considerar las leyes en forma absoluta o en el vacío, como si fueran el pronunciamiento

de principios abstractos que orientan una comunidad ideal, sino tomando

en cuenta la situación y dentro del marco de las condiciones actuales, de lo cual

deduce que el contenido de las garantías constitucionales no es constante pues

varía de una época a otra; y hace propia la decisión de que las necesidades de las

generaciones sucesivas pueden demandar que se establezcan restricciones actualmente,

que hubieran sido consideradas vacías y caprichos desde la perspectiva

de los tiempos pasados 3 .

3

. Nathan Cardozo, Benjamín. La función judicial. Pereznieto Editor. México, 1966, pags. 3 y sigts.

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