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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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6. Naturaleza política del poder constituyente originario

Su naturaleza es política porque política es la soberanía del pueblo de donde

emana la Constitución. De aquí que no tenga límites de carácter jurídico,sino sólo

límites naturales como veremos más adelante.

De esta misma naturaleza es el institucional destinado a la reforma total de la

Constitución, pero tiene algunos límites previos de carácter procesal y de organización

como vimos anteriormente. Sin embargo, una vez que surge dentro de los

cauces constitucionales se presenta en forma originaria, sin limitación legal para

hacer la Constitución.

7. Funciones del poder constituyente original y del institucional para la

reforma total

La tarea fundamental del poder constituyente es la organización política, jurídica,

económica y social del país mediante la aprobación de una ley fundamental

(Constitución) a la cual deben someterse las demás normas y de la cual reciben su

validez. Mientras aprueba la Constitución puede dictar algunas leyes ordinarias

que fueren necesarias y reorganizar los poderes estatales constituidos, en su caso.

Salvo las señaladas excepciones, su única misión es aprobar la Constitución.

Es conveniente señalar los criterios encontrados sobre este asunto. Si nos

atenemos al sistema norteamericano, de inspiración puritana, en el cual es bien

clara la distinción entre poder constituyente y poder constituido, no se le permite al

poder constituyente asumir funciones legislativas ordinarias y al poder constituido

ejercer funciones del poder constituyente. Lo primero porque el poder constituyente

tiene como única misión hacer la Constitución y lo segundo porque el poder

constituido no puede sustituir al pueblo en el ejercicio de la voluntad constituyente.

Ningún órgano representativo, ni siquiera la Asamblea Constituyente, ya que el

proyecto de Constitución que ha elaborado debe ser aprobado por el pueblo, se

considera depositario de la soberanía.

Pero si se sigue la tesis de Sieyés, en virtud de la cual se traslada a las

asambleas constituyentes el ejercicio de la soberanía, es admisible que éstas asuman

funciones legislativas ordinarias y se conviertan en asambleas ordinarias una

vez aprobada la Constitución. Esta ha sido la práctica usual en Nicaragua.

8. Sus vicios o fallas

En nuestro país existe hasta una mitología acerca de la constituyente. Se

cuenta, por ejemplo, que existían juristas capaces de hacer una Constitución el fin

de semana, políticos capaces de obtener la renuncia de los diputados en tres días

para poder convocar a una constituyente, pugnas entre la constituyente y el poder

militar, constituyentes brillantes y mediocres. Producto de la intensa labor de nuestro

constitucionalismo son catorce las Constituciones las que se han dado en el

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