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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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es el número de diputados nacionales. El segundo es el resultado de dividir el

número de votos válidos depositados en el departamento correspondiente entre el

número de diputados a elegir en ese departamento, salvo que la circunscripción

fuere de dos diputados, en cuyo caso se divide entre tres. Cada partido obtendrá

un diputado por cada cociente que obtenga en su votación, según el orden de

preferencia que aparece en la lista.

Cuando por las operaciones realizadas y los residuos de votos que no lograron

llenar cocientes, no se pudieron asignar todos los diputados departamentales o

nacionales, se procede a calcular otro cociente, el cual se obtiene dividiendo los

votos residuales entre los diputados que faltan asignar a los partidos políticos. De

acuerdo a este cociente se asignan las diputaciones. Si faltaren escaños que asignar

se ordenarán los residuos de mayor a menor y en tal orden se distribuirán. La

operación se repite si faltaren escaños que asignar.

La Ley Electoral abre a los partidos que obtuvieron escaso número de votos

la posibilidad de lograr diputaciones, lo cual está en abierta contradicción con la

Constitución, por las razones siguientes:

i) Al calcular los segundos cocientes, para las elecciones de diputados departamentales

participan votos depositados en otros departamentos y no en el departamento

donde se va a asignar el escaño, violando la igualdad del voto y su carácter

directo consignados en los arts. 2 y 132 de la Constitución.

ii) La asignación de escaños mediante el orden decreciente de los residuos,

viola la Constitución en varios aspectos:

Viola el art. 132 de la Constitución que establece el sistema de la representación

proporcional para la elección de diputados, al permitir que en forma

desproporcionada se concedan diputaciones a partidos con escasa votación, anulando

así el sistema establecido por el mencionado artículo.

Viola el principio de la igualdad del voto establecido en los arts. 2 y 132 de la

Constitución porque los escasos votos a favor de una lista de un partido van a valer

más que la mayor cantidad de votos de las listas de otros partidos.

Por todas las razones antes expuestas también se viola la voluntad o soberanía

del pueblo consagrada en el art. 2 de la Constitución.

La doctrina señala las siguientes ventajas de los sistemas mayoritarios: como

los partidos pequeños tienen pocas posibilidades de obtener diputaciones, impiden

el surgimiento de la atomización partidista y, por el contrario, propician la concentración

de los partidos, reduciendo su número a dos; propician la gobernabilidad

mediante la constitución de mayorías parlamentarias; propicia el cambio de gobierno,

ya que pequeñas variaciones de votos pueden reflejar una nueva composición

de las bancadas parlamentarias; es una forma de decidir en forma directa quienes

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