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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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preferencia de las listas presentadas por los otros partidos, dando la oportunidad

de que triunfen candidatos de varios partidos, a diferencia de la lista bloqueada en

la que triunfan todos los candidatos de la lista que obtuvo la mayoría de votos,

mayoría que incluso puede ser menor que la mitad del total, lo cual merece juicio

desfavorable.

En el sistema de mayoría simple, los votos minoritarios no logran ninguna

representación. Se pierden esos votos. No obstante, el otro u otros partidos pueden

ganar en otras circunscripciones.

Al sistema de mayoría absoluta (la mitad más uno de los votos válidos emitidos)

se recurre para obtener una mayor representatividad. Como puede suceder

que ninguno de los candidatos obtenga tal mayoría, se pasa a segunda vuelta en

la cual podrán participar todos los candidatos o los que obtuvieren el primero o

segundo lugar en la primera elección. Se gana con mayoría relativa. También se

puede recurrir al voto alternativo que consiste en marcar a favor del candidato

preferido y simultáneamente a favor de otro candidato para el supuesto de que no

ganare el preferido.

Con la finalidad de evitar que un partido logre mayoría neta de diputados con

una reducida mayoría de votos, incluso con una minoría de los votos totales (lo que

se puede dar en el sistema de mayoría simple), se han formulado algunos métodos

electorales para que los partidos minoritarios puedan obtener algunos candidatos.

No son sistemas proporcionales, ya que no valoran rigurosamente el número de

votos obtenidos por cada partido o candidato; pero en la práctica podrían dar resultados

similares. Estos son: el voto único no transferible, el voto limitado y el voto

acumulativo.

En los sistemas proporcionales se elige a los diputados en proporción a los

votos emitidos. Se pretende, como expresa la doctrina, que se refleje con exactitud

más o menos matemática las divisiones del cuerpo electoral, sin que sean admitidas

impurezas y desproporciones que anulen o desnaturalicen el sistema. Su finalidad

es conceder representación a las minorías. Entre los sistemas más conocidos

tenemos: el sistema de la cifra repartidora (d’Hondt) y el cociente electoral (de

Andrade y Hare).

Nuestra Constitución, en los arts. 132 y sigts. establece para la elección de

diputados el sistema proporcional y la Ley Electoral escoge el cociente electoral

como método para asignar escaños, usando este método también para los concejales

municipales y regionales 7 .

El cociente electoral es nacional para los diputados nacionales y departamental

para los diputados departamentales. El primero es el resultado de dividir el

número de votos válidos depositados en todo el territorio nacional entre veinte, que

7

Art. 178 Cn. y art. 148 L.E.

149

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