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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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Capítulo II

Contenido y fuentes del Derecho Constitucional

1. Contenido constitucional: A. Ideas generales. B. Derecho Civil Constitucional.

2. Concepto de fuente. 3. Las fuentes como producto: A. La Constitución escrita.

B. Leyes interpretativas y reglamentarias. C. La jurisprudencia. D. La costumbre.

E. Las convenciones constitucionales. F. Los tratados o convenios internacionales.

G. Delegación de competencia a órganos supranacionales. El Derecho Comunitario.

4. Categorías normativas en nuestro sistema. A. La Constitución. B.

Leyes constitucionales. C. Leyes que requieren una mayoría calificada y regulan

materias determinadas. D. Ordenamiento y jerarquía de normas.

1. Contenido constitucional

A. Ideas generales

La Constitución se ocupa del poder y de sus relaciones con las personas.

Esto comprende la organización del Estado y la consagración de los derechos,

garantías y libertades de las personas. De aquí se deriva la distinción entre la parte

orgánica y la parte dogmática de la Constitución.

No obstante, el constitucionalismo moderno incorpora a la Constitución una

gran cantidad de materia de variada índole, casos y situaciones con el objeto de

cubrirlos con su manto protector: laborales, civiles, mercantiles, económicas, ambientales,

penales, etc, muchas de ellas propias de las relaciones privadas entre

los particulares. En algunas constituciones se consagra el abuso del derecho 1 , los

daños y perjuicios 2 , y el divorcio unilateral 3 .

La Constitución permea todo el Derecho. Como consecuencia, las leyes, resoluciones

o actos de las autoridades reciben orientación de la Constitución.

Por otra parte, existen controles constitucionales en manos de jueces (la jurisdicción

constitucional) que fijan el sentido del orden constitucional.

A esta situación se le ha denominado «dictadura constitucional». Algunos

juristas la rechazan porque consideran que representa un atraso al avance del

Derecho y a su adecuación a las circunstancias de cada época. La ley ordinaria ya

no es el instrumento del cambio político, pues está limitada por la Constitución y la

jurisprudencia que la interpreta. Pierde el Derecho su relativismo, y con ello la

posibilidad de recoger el producto político y social de la dinámica cotidiana. Disminuye

su valor como opción de solución, hasta que los hechos avasallan al ordenamiento

existente y surge uno nuevo por la fuerza fáctica.

1

Art. 95 Cn. de Colombia

2

Art. 2 Cn. de El Salvador.

3

Art. 72 Cn.

25

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