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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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desarrolla la materia electoral, lo mismo que otros artículos de la Constitución que

se refieren a ella 20.

C. Leyes que requieren una mayoría calificada y regulan materias

determinadas:

a) Ley de Municipios.

De acuerdo con el art. 177 Cn., esta ley regula la autonomía municipal y

requiere para su aprobación y reforma, de la votación favorable de la mayoría

absoluta de todos los diputados. Entre los puntos que debe regular, de acuerdo

con el artículo citado, se encuentran las competencias municipales, las relaciones

con el gobierno central, con los pueblos indígenas de todo el país y con los poderes

del Estado, lo mismo que la coordinación interinstitucional.

b) La Ley de Autonomía para los Pueblos Indígenas y las Comunidades de la

Costa Atlántica (Estatutos de la Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica.

Ley No. 28 del 7 de Septiembre de 1987).

Las leyes citadas se caracterizan por su contenido, las mayorías calificadas y

por los procedimientos especiales. Pero básicamente se fundan en un concepto

material, el cual se rige por el principio de competencia, como veremos más adelante.

D. Ordenamiento y jerarquía de las normas

La función de ordenar y jerarquizar el ordenamiento jurídico se rige por los

principios de jerarquía y de competencia o distribución de materias.

De acuerdo con el principio de jerarquía, la norma o fuente superior prevalece

sobre la inferior. Por ejemplo: la Constitución sobre la Ley; la Ley sobre el Reglamento.

Nuestra Constitución no establece un orden jerárquico completo del ordenamiento

jurídico. Sólo consagra en el art. 182 21 la supremacía de la Constitución

sobre leyes, tratados, órdenes o disposiciones. No obstante, el art. 194 Pr. establece

un orden normativo de prelación dirigido a los jueces. No es completo ni se

ajusta a la actual estructura normativa.

Según este principio la norma superior deroga el inferior y la inferior es nula

cuando contradice a la superior.

El principio de competencia es complementario del principio de jerarquía.

Atribuye a un órgano o ente la potestad de normativizar determinada materia,

excluyendo a los otros órganos o entes. Para tal fin la Constitución autoriza la

20

Art. 2, 47 y sigts, 132 y sigts, 146 Cn.

21

Algunas de nuestras constituciones establecieron un orden jerárquico similar al art. 194 Pr. ( Art. 122 Cn.

1911; art. 261 Cn. 1939; art. 217 Cn. 1948; art. 233 Cn. 1950; y art. 311 Cn. 1974).

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