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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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Por otra parte, las normas preconstitucionales y postconstitucionales y en

general todo el ordenamiento jurídico debe interpretarse de acuerdo con la Constitución.

E. Eficacia informadora

Las normas, principios y declaraciones tienen eficacia informadora para el

legislador y todo el ordenamiento jurídico. Su valor se expresa al constituir un límite

al legislador ordinario, quien no las puede desconocer. Muchas veces la función

directiva llega a constituir un mandato al legislador, lo que puede dar lugar al funcionamiento

de la inconstitucionalidad por omisión.

El mero carácter programático de las normas constitucionales y, como consecuencia,

su no aplicabilidad directa, se funda:

a) En el alto grado de abstracción y generalidad de las normas constitucionales,

pero esta generalidad no le resta el carácter de norma, por el contrario la

generalidad es un requisito de la norma.

b) En el concepto restringido de la Constitución, ésta se limita el espacio a la

organización de los poderes y órganos del Estado, sus relaciones y competencias.

En el supuesto que se establecieren derechos y libertades, estos necesitan del

desarrollo legislativo. Es la legislación ordinaria la que vendría a dar la eficacia.

Pero en realidad la Constitución organiza al Estado, separa los poderes para controlar

el poder y establece los derechos y libertades. La Constitución de los Estados

Unidos en un principio fue preponderantemente orgánica, en la creencia de

que la enumeración de los derechos y libertades limitaría su número, pero después

se consagraron en las enmiendas.

c) El destinatario de las normas constitucionales es el legislador, no se dirigen

directamente a los particulares y a los órganos de ejecución. Es la tesis más representativa

del carácter programático de la Constitución. Si no se desarrolla por medio

de la legislación ordinaria no es aplicable el ciudadano. Sólo el legislador es el

vinculado directamente por las normas constitucionales. Esto no tiene cabida en

nuestra Constitución que subordina a los cuatro poderes del Estado a la Constitución

3 ; son de ningún valor las leyes, reglamentos decretos y actos que se oponen

a la Constitución 4 ; el Presidente debe cumplir la Constitución y las leyes y hacer

que las cumplan 5 ; la Corte Suprema es la que controla el cumplimiento de la Constitución

6 , la cual se aplica de preferencia 7 . Por otra parte, no todas las disposiciones

constitucionales se dirigen al legislador. Generalmente los derechos y libertades

tienen como titular a la persona y el Estado debe respetar o desarrollarlos en

su caso. La Constitución vincula a los poderes públicos y a los ciudadanos.

3

Art. 129 Cn.

4

Art. 182 Cn.

5

Art. 150 inc. 1 Cn.

6

Art. 164 inc. 3 y 4 Cn. y 188 y sigts. Cn.

7

Art. 194 Pr.

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