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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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A. El mismo u otro juez que declara la inconstitucionalidad puede aplicarla

posteriormente o viceversa.

B. Pueden surgir diferentes interpretaciones a la Constitución entre órganos

de diversos tipos, como por ejemplo, entre la justicia ordinaria y la

administrativa.

C. También se pueden presentar contrastes de opiniones entre tribunales

inferiores y superiores, debido a que los primeros generalmente están

formados por personas jóvenes y menos apegadas al pasado, y posiblemente

dispuestos a declarar la inconstitucionalidad; en cambio, los segundos

son más conservadores e inclinados a mantener la constitucionalidad.

D. A pesar de que en un caso concreto anterior ya se declaró la

inconstitucionalidad de la ley, cualquier otra persona extraña al juicio anterior

que tenga interés en que no se le aplique, tendrá que promover un nuevo

proceso.

Estos inconvenientes han sido evitados en los Estados Unidos y en los otros

países del common law, en los cuales rige el stare decisis, pero persiste en los

sistemas de base romanista. Podrían solucionarse otorgándole efectos generales

a la sentencia de la Corte Suprema, pero en tal caso surgiría un sistema mixto

situado a mitad del camino entre el difuso y el austríaco.

4. Creación y bases del sistema austríaco

Varios factores contribuyeron en Europa al surgimiento del sistema concentrado:

la modesta aplicación del sistema difuso en los países escandinavos y su

fracaso en los otros países del civil law (Derecho románico); los inconvenientes ya

vistos; el carácter extraño del stare decisis para poder adoptarlo; el carácter conservador

de los jueces comunes de carrera que, aunque capacitados y con prestigio

de muchos siglos en la aplicación del Derecho, carecían de la idoneidad para

administrar la justicia constitucional que requiere de mayor atrevimiento, creatividad

y voluntad política. Por eso se pensó en la creación de un tribunal especial, de

carácter judicial, encargado fundamentalmente de controlar la constitucionalidad

de las leyes, sobre las bases siguientes:

A. Los jueces ordinarios no pueden conocer de la constitucionalidad de

las leyes como manifestación de su poder de interpretación, ni bajo ninguna

otra razón, sino una Corte Constitucional que, dentro del sistema de pesos y

contrapesos, controla al poder legislativo para que respete la supremacía de

la Constitución, lo que evidentemente constituye una función política.

En los sistemas de Italia, Alemania y otros que se inspiraron en el austriaco,

no se les permite a los jueces ordinarios conocer sobre la constitucionalidad, sea

por la vía de la acción o de la excepción.

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