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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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Capítulo VII

El recurso de exhibición personal

SUMARIO: 1. Materia. 2. Legitimación activa. 3. Legitimación pasiva. 4. Competencia.

5. Procedimiento.

1. Materia

Este recurso tiene por objeto proteger la libertad, integridad y seguridad de

las personas, consagradas, entre otros, en los artículos 25, 31 y 35 de la Constitución.

La violación de esas garantías da origen a este recurso 1 .

2. Legitimación activa

Se concede a favor del que sufre la violación o amenaza y lo puede promover

éste o cualquier habitante de la República (acción popular) por escrito, carta, telegrama

o verbalmente 2 . Cuando se interpone contra un particular, sólo se permite

hacerlo por escrito o verbal 3 .

3. Legitimación pasiva

La exhibición personal se da tanto contra las autoridades como contra los particulares,

por actos restrictivos de la libertad personal. En las leyes anteriores aparecían en

forma separada. Esta unión ha provocado ciertas oscuridades en la distribución de

capítulos y ubicación de artículos, lo que refleja falta de mejor técnica.

4. Competencia

Cuando la exhibición se realiza contra actos de autoridad por detención ilegal,

conoce el Tribunal de Apelaciones o la Sala Penal en su caso. Se nombra,

para cumplimentar la exhibición, a un Juez Ejecutor. Si el recurso se concede

contra un particular, es el juez penal respectivo el que personalmente o por delegado

cumplimentará la exhibición.

1

. Ante la ausencia de procedimientos especiales se ha recurrido en Latinoamérica (Argentina, Bolivia, Perú

y Brasil) del habeas corpus (exhibición personal) como instrumento de protección de todos los derechos

consagrados en la Constitución, a excepción, en algunos países, de los de carácter económico. Por otra

parte, se ha ocupado el amparo como habeas corpus, y asimismo como medio de protección de todos

los derechos fundamentales, con excepción de la libertad personal protegida por el habeas corpus que

funciona paralelamente con él. En nuestro país, bajo la Ley de Amparo, funciona el recurso de

inconstitucionalidad de la ley, el amparo, propiamente dicho y el habeas corpus. Este fue consagrado en

el Código de Instrucción Criminal de 1879, y posteriormente fue absorbido por las leyes de amparo, pues

técnicamente pertenece al Derecho Procesal Constitucional y no al Proceso Penal (Víctor Manuel Ordóñez.

La defensa de la libertad personal en Nicaragua, Universidad Centroamericana, Managua, 1989).

2

. Art.52 LA.

3

. Art. 74 LA.

291

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