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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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y los daños y perjuicios, y no la cárcel; es razonable que no se acceda a la resolución

del contrato cuando lo que queda por cumplir es poco; la razonabilidad de la

lesión enorme en materia contractual no es aceptada en los inicios del liberalismo,

pero la tendencia moderna la admite, lo mismo sucede con el riesgo imprevisible,

dependiendo pues de la circunstancia y de la voluntad del legislador aceptarlos o

no; es irrazonable establecer penas altas por delitos de poca dañosidad social.

Cuando existe duda sobre la razonabilidad debe estarse a favor de la libertad.

ii) Razonabilidad de selección. Se da frente al principio de igualdad. Se puede

traducir expresando que se imponen sanciones o prestaciones iguales para situaciones

iguales. Cuando son diferentes razonablemente, las sanciones o prestaciones

deben ser diferentes. Ejemplo: es razonable exigir mayores edades, títulos

académicos o experiencias para ejercer determinados cargos públicos (magistraturas,

procuradurías, etc.) 40 .

iii) Razonabilidad de fines. No existe razonabilidad de fines cuando los fines o

medidas de la ley violan los fines de la constitución. Ejemplos: impuestos por montos

que resulten confiscatorios, lo que prohíbe la Constitución 41 ; establecer sistemas

penitenciarios o penas contrarias a la rehabilitación de los condenados; establecer

juicios penales escritos que produzcan dilación en el juzgamiento.

Esta razonabilidad es preciso analizarla con mucho cuidado, porque con frecuencia

se puede invadir el campo estrictamente político-legislativo. Por ejemplo,

no faltan autores con criterios jurisprudenciales que sostienen que: a) No corresponde

a la jurisdicción constitucional conocer sobre la razonabilidad de los fines de

la ley, ni la conveniencia ni eficacia económica o social tenida en cuenta por la

Asamblea al dictarla: la elección de los fines y de los medios en relación a su

eficiencia es una cuestión política no justiciable. b) La Corte sólo puede analizar la

proporcionalidad entre las obligaciones establecidas en la ley con la consiguiente

restricción a la libertad individual y los fines de la ley. c) Se puede analizar la pro-

40

La Corte Suprema de Argentina declaró: a) Que cuando un impuesto se establece sobre ciertas bases de

bienes o personas, debe existir alguna base razonable para las clasificaciones adoptadas, lo que significa que

debe existir alguna razón sustancial para que las propiedades o las personas sean catalogadas en grupos

distintos. En base a tal razón declaró que no se viola el principio de igualdad al crear un impuesto a las

caballerizas de caballos de carrera y no a los establecimientos dedicados a cuidar caballos destinados al tráfico

común de la ciudad, porque estos están amparados por el interés público dada su función social. b) Es nula la

ley sobre agremiación obligatoria de los abogados de Santiago del Estero por entrañar regulación irrazonable

del derecho de asociarse y ejercer la profesión con título profesional. La Suprema Corte de los EE.UU. declaró

nula una ordenanza municipal de San Francisco que creó una comisión encargada de examinar y negar

permisos para habilitar casas de planchado que no estuvieran construidas con piedra y ladrillos para evitar los

incendios. Al comprobarse que sólo afectaban a los chinos y japoneses que tenían instalados sus negocios en

casas de madera y cuyos modestos ingresos no le permitían instalarse en casas de otros tipos, se declaró

dicha nulidad porque violaba la regla de la igualdad.

41

Arts. 44 y 114 Cn. Por ejemplo: imponer impuesto a un bien de C$10.000 la cantidad de C$9.000. Es coveniente

advertir que el criterio de confiscatoriedad debe surgir de las circunstancias del caso y no simplemente de la

mera aplicación matemática de una tasa, a menos que sea groseramente excesiva. La Corte Suprema Argentina

declaró inconstitucional la ley que obligaba a instalarse fuera del radio urbano de la ciudad a los hospitales

y sanatorios particulares, debiendo los afectados trasladarse en el término de treinta días. El recurrente probó

que su hospital era higiénico y que existían otros oficiales no higiénicos en el centro de la ciudad. Se violó el

derecho del uso de la propiedad.

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