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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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deben gobernar al evitar la formación del gobierno como resultado de negociaciones

posteriores a las elecciones; se piensa que los grandes partidos se disputan el

electorado centrista y moderado, lo cual se refleja también en la moderación de los

programas y actuación del Estado.

La representación proporcional, según la doctrina, tiene las ventajas siguientes:

propicia la negociación de mayorías, lo mismo que el compromiso político con

los diferentes grupos sociales, políticos y étnicos; elimina la posibilidad de que se

constituyan mayorías parlamentarias artificiales que no concuerden con la mayoría

electoral; propicia una representación de las diferentes fuerzas, grupos o intereses

del electorado; permite que en la asamblea legislativa se reflejen los cambios,

los nuevos valores y tendencias sociales de la comunidad; evita cambios políticos

extremos.

9. Organización

Son varios los sistemas de integración de los órganos electorales:

A. El sistema político, caracterizado porque lo integran partidos políticos.

Tiene como ventaja brindarle al elector libertad para ejercer el sufragio

sin presión por parte de los poderes del Estado y además logra una efectiva

fiscalización de su pureza. Pero tiene como desventaja el peligro de que se

quebrante la armonía de los organismos electorales por los apasionamientos

políticos y las posibles alianzas de partidos para dañar la pureza del sufragio.

B. El sistema administrativo, en virtud del cual los organismos electorales

se integran con funcionarios del orden administrativo. La materia electoral

es objeto de un servicio administrativo. Es peligroso porque los miembros

de los organismos electorales están expuestos a las presiones del poder

central. No obstante, puede crearse un órgano independiente que garantice

la imparcialidad y pureza de las elecciones.

C. El sistema judicial, caracterizado porque es el poder judicial el encargado

de aplicar la materia electoral. Su ventaja consiste en entregarla a personas

expertas e imparciales, pero tiene la desventaja de recargar de trabajo

al poder judicial al entregarle una materia compleja y además expone al poder

judicial a las presiones políticas y a las críticas apasionadas.

D. El sistema mixto. Es una combinación de los anteriores o de otras

modalidades. Los organismos electorales se constituyen con funcionarios

del poder judicial, funcionarios administrativos y representantes de los partidos

políticos. Con este sistema se trata de corregir los inconvenientes de

los sistemas anteriores.

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