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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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En nuestro país existe el sufragio universal y se concede a los nicaragüenses

mayores de dieciséis años. Los extranjeros no tienen derecho al voto. En Europa

se concede el voto a los residentes para las elecciones municipales.

7. Los sujetos que son elegidos

Nos concretaremos a los funcionarios de elección popular, como lo exige

nuestro tema.

Son cargos de elección popular;

A. El de Presidente y Vicepresidente de la República

Para ser Presidente o Vicepresidente se necesita ser nacional de Nicaragua

de acuerdo con el art. 16 Cn.; estar en el pleno goce de sus derechos civiles y

políticos; haber cumplido veinticinco años de edad; y haber residido o trabajado en

forma continua en el país cinco años anteriores a la elección, salvo los que estuvieren

estudiando fuera del país o cumplieren misiones diplomáticas en el extranjero. Así

se dispone en el art. 147 Cn.

Este mismo artículo señala siete impedimentos para postularse como Presidente

y Vicepresidente entre los que se encuentran la prohibición de la sucesión

dinástica, y la prohibición de la reelección para el período siguiente, el impedimento

para una tercera candidatura, y haber renunciado a la nacionalidad nicaragüense

en alguna oportunidad.

B. Diputados

De acuerdo con el art. 134 Cn., para optar al cargo de Diputado se necesita

ser nacional de Nicaragua; encontrarse en el pleno goce de sus derechos civiles y

políticos; haber cumplido veintiún años de edad; haber residido en el país en forma

continua dos años anteriores a la elección, salvo los que cumplieren misiones diplomáticas,

trabajen en organismos internacionales o estudien en el extranjero y

haber nacido o residido en los dos últimos años en el departamento o región autónoma

por la cual pretende ser electo.

Este mismo señala los impedimentos para ser candidato a diputado.

C. Los alcaldes, vicealcaldes y concejales

De acuerdo con el art. 178 Cn. para ser alcalde se requiere, ser nacional de

Nicaragua; estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; haber cumplido

veintiún años de edad; haber residido o trabajado en forma continua en el país los

dos años anteriores a la elección, salvo que cumpliera misiones diplomáticas o

estudio en el extranjero. Además, haber nacido en el municipio por el cual se pretende

salir electo o haber residido en él los últimos dos años. No podrán ser candi-

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