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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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Para que el Tribunal pueda conocer, es preciso que la Comisión haya comprobado

el fracaso de la solución amistosa y que se actúe dentro del plazo de tres

meses, a partir de la transmisión al Comité de Ministros del informe de la Comisión

al que alude el art. 32 de la Convención.

C. Partes

Sólo pueden ser partes las Altas Partes Contratantes y la Comisión, quienes

son las únicas que pueden presentar el caso al Tribunal 7 . Los estados partes pueden

comparecer si se dan las condiciones siguientes: que los estados interesados

hayan aceptado la jurisdicción del Tribunal; que haya fracasado el arreglo amistoso

ante la Comisión; que la víctima sea un nacional del respectivo Estado; que

dicho Estado haya presentado el caso ante la Comisión; que haya sido demandado

el mencionado Estado.

Las personas físicas, organizaciones no gubernamentales o grupos particulares,

no gozan de la facultad de iniciar el procedimiento ante el Tribunal, pues

únicamente están legitimados para ello la comisión y los estados interesados.

D. Procedimiento

El procedimiento es contradictorio, público, ex officio y en parte oral y escrito.

El juicio puede terminar por desistimiento, arreglo amistoso o por sentencia. La

sentencia es definitiva y obligatoria para las partes.

4. Comité de Ministros

La competencia del Tribunal no es obligatoria, sino facultativa. Por tal razón

se atribuyó al Comité de Ministros, con carácter subsidiario y en la vía política, la

decisión del conflicto cuando los estados interesados no hubieren aceptado la jurisdicción

del Tribunal o aún aceptándola, en el caso que no hubiere llegado a éste.

El Comité de Ministros es un organismo intergubernamental que incluye un

representante de cada uno de los Estados miembros del Consejo de Europa.

5. Estudio comparativo

Podemos hacer las consideraciones siguientes: ambos sistemas (americano

y europeo) son superiores a los previstos en los pactos de las Naciones Unidas

sobre derechos humanos; establecen una comisión investigativa y una corte con

facultades jurisdiccionales y consultivas; solamente los estados partes de la convención

y la comisión pueden someter casos a la Corte; en la Convención Europea

7

. Art. 48.

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