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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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5. Interpretación

A. Introducción

Para aplicar la ley hay que interpretarla. El resultado de tal interpretación es el

producto de un cúmulo de apreciaciones fácticas y jurídicas que terminan dándole

sentido a la norma, pasando a ser el Derecho vivo aplicable, entonces las normas

constitucionales prácticamente tendrán el alcance que le den los jueces. La norma

constitucional siempre es objeto de interpretación, son pocos los casos claros, la

generalidad es la duda, aunque no faltan autores que sostienen que a la interpretación

se recurre cuando del texto no se obtiene repuesta concluyente.

De lo expuesto salta a la vista lo fundamental de la interpretación constitucional.

Antes de la mitad del presente siglo, no se le concedía importancia, pero actualmente

es considerado como uno de los temas principales del Derecho Constitucional.

Se asegura por algunos juristas que no ha existido una teoría de la interpretación

de la Constitución diferente a la teoría jurídica general, tal como ha ocurrido en

otras disciplinas como el Derecho del Trabajo, el Derecho Administrativo, el Derecho

Mercantil, etc. Cuando se ha hecho, es completamente distinta a la tradicional.

La hermenéutica tradicional no ha resultado suficiente para la interpretación

de la Constitución, por lo que se han formulado principios y reglas propias para

dicha interpretación, sin despreciar o dejar de recurrir a la teoría tradicional de

interpretación para resolver el caso.

B. Teoría tradicional

La más conocida es la formulada por Savigny en el siglo pasado. Establece

cuatro reglas. Estas cuatro reglas no necesariamente tienen que conducir a interpretaciones

distintas, aunque no se descarta que se puedan dar. Si coinciden las

cuatro reglas en la interpretación se logra un mejor resultado.

En el caso de que las reglas no coincidan en la solución del caso se escogerá

una de ellas, no habiendo preferencia entre las reglas gramaticales, sistemáticas y

teleológicas, ya que cualquiera de ellas puede servir para solucionar el caso, menos

la histórica, al no valer por sí sola pues se trata de una norma complementaria.

Las reglas señaladas por Savigny son las siguientes:

a) La interpretación gramatical

El intérprete se vale, para interpretar la norma, del texto literal y gramatical

que usa el legislador. El sentido debe buscarse rigurosamente de su letra.

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