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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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dos de los Tribunales de Apelaciones criticándolo y pidiendo su cambio por

la carrera judicial.

El nombramiento sigue siendo político, pero se anuncia la carrera judicial, la

cual debe ser regulada por la ley 32 . Dentro del actual marco constitucional no tendrá

el alcance que por su propia naturaleza tiene.

B. La función de la Corte Suprema es especializada, pues se divide en

cuatro salas: civil, penal, constitucional y contencioso-administrativo. La Corte

Plena conocerá del recurso de inconstitucionalidad de la ley y de los conflictos

de competencia y constitucionalidad entre los poderes del Estado. El

número de magistrados es de doce 33 . Por acuerdo reciente, la Corte se organizó

en cuatro salas de seis miembros. Esto obliga a que todos los magistrados

pertenezcan a dos salas, menoscabando la especialidad del magistrado.

Pienso que así se hizo porque las salas de tres se estimaron muy reducidas

en el Tribunal de mayor jerarquía del país.

C. Se establece que el poder judicial recibirá no menos del 4% del Presupuesto

General de la República 34 .

D. La defensa de la Constitución (Justicia Constitucional) se le encomienda

al poder judicial, pero ya en forma especializada, excepto cuando

conoce la Corte Plena, que no es especializada.

Esto es un avance, pero lo ideal en el futuro es el Tribunal Constitucional,

independiente del poder judicial. Este, por varios motivos, no es el indicado para

ello: los magistrados de la justicia ordinaria casi nunca declaran

inconstitucionalidades, por ser muy conservadores; no son especializados en justicia

constitucional, que exige un particular sistema de interpretación, aplicación y

tramitación; el pueblo actualmente no confía en ellos para que asuma tal competencia.

En el proyecto original de reformas se contemplaba el Tribunal Constitucional,

pero los límites de una reforma parcial probablemente provocaron su eliminación.

E. Sobre la base de una amplia responsabilidad civil, se organiza el contencioso-administrativo

para controlar la legalidad de los actos de la administración

pública 35 . Representa un formidable mecanismo de defensa de la

ciudadanía frente a los actos arbitrarios o ilegales del ejecutivo.

En el proyecto original se entregaba esta materia al conocimiento de un Tribunal

de lo Contencioso-Administrativo. Por el contrario, en la reforma aprobada,

es a una Sala de la Corte Suprema. La primera solución es la indicada.

32

. Arts. 130 inc. 7 y 159 Cn.

33

. Art. 163 Cn.

34

. Art. 159 Cn.

35

. Art. 33 inc. 4 y 131 Cn.

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