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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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La Corte Suprema de Justicia presentó a la Asamblea Legislativa un Proyecto

de Ley de lo Contencioso-Administrativo, ya en comisión. La reforma judicial

redunda en beneficio de la paz jurídica y la justicia, tan necesarias en cualquier

país. El inicio de la carrera judicial se realizará con estas normas, aunque tendrán

que hacer algunas reformas, incluso constitucionales, para su consagración definitiva.

9. Poder Ejecutivo

A. El período del Presidente y Vicepresidente de la República es de cinco

años 36 , pero exige la segunda vuelta entre el primero y segundo candidato,

cuando no se obtuviere el 45% de los votos válidos. En esta segunda

elección ganará el que ostenta el mayor número de votos 37 . Esto le concede

mayor representatividad y legitimidad al Presidente y Vice-presidente, salvo

abstenciones. Para una democracia en formación, sería conveniente el plazo

de cuatro años.

B. No se permite la reelección para el período inmediato, pero pasado

ese período es posible ser nuevamente Presidente. Con ese segundo período,

ya no se le permitirá ser Presidente para un tercer período 38 . Además, no

se permite la sucesión dinástica 39 .

Esta prohibición se extiende a los alcaldes.

Esto representa la consagración de una cara aspiración de los pueblos latinoamericanos

que, entre otras finalidades, favorece el surgimiento de nuevos líderes

y tiende a impedir las dictaduras y el nepotismo. En algunos países no se

permite más que un período presidencial.

C. Junto con el Presidente, actúa en determinados casos y materias el

Consejo de Ministros y el Consejo Nacional de Planificación Económica y

Social. Además, los acuerdos y providencias del Presidente serán refrendados

por el ministro correspondiente. Son controles internos útiles.

10. Contraloría General de la República

Se mantiene la autonomía y el Contralor y Subcontralor son nombrados por la

Asamblea por un período de seis años. La Ciencia Política le ha dado gran importancia

a la contraloría, y la considera como un poder más del Estado. Es recomendable

que el Contralor sea vitalicio, para garantizar su independencia. Controla el

recto manejo de los fondos y bienes públicos para evitar y perseguir la corrupción

estatal.

36

. Art. 148 párrafo 2) Cn.

37

. Art. 147 Cn.

38

. Arts. 147 inc. 4 a) Cn.

39

. Art. 147 inc. 4c Cn.

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