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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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El veto es absoluto cuando el Presidente rechaza totalmente un proyecto, o la

Asamblea no acepta las modificaciones o correcciones hechas por el Presidente, entonces

se tiene por no propuesto el proyecto y no se puede volver a proponer en la

misma legislatura. Nuestra Constitución no acepta el veto absoluto. El veto es suspensivo

cuando provoca un nuevo debate en la Asamblea, la cual puede insistir en su proyecto,

rechazando el veto, o bien puede aceptarlo. En el primer caso se publicará la ley por

orden del Presidente de la Asamblea 47 . Es el sistema seguido por nuestra Constitución.

f) Trámite del veto

El veto debe expresar los motivos o razones que lo fundamentan. Lo recibe el

Secretario, el cual comunica de inmediato a la Junta Directiva, la que lo incluirá en la

Agenda y Orden del Día. Presentado al Plenario, el veto se envía a Comisión.

El dictamen de la Comisión puede ser a favor o en contra del veto. De nuevo se

incorpora a la Agenda y Orden del Día para presentarlo al conocimiento del Plenario.

El Plenario lo podrá rechazar o aprobar íntegramente con el voto de la mitad más

uno de la totalidad de los diputados. Por tal razón sólo se somete a debate en lo general.

Esta mayoría debilita el poder del veto y se aparta de nuestra tradición constitucional

y de la esencia del veto dentro del régimen presidencial. La capacidad de negociación

del Presidente se reduce y puede repercutir en la gobernabilidad, en un sistema

electoral como el nuestro de atomización de los partidos. En las constituciones de 1838,

1848, 1854, 1858, 1893, 1905, 1911, 1913, 1939, 1948, 1950 y 1974 se exigen dos

tercios, del total de diputados para aceptar o rechazar el veto.

En los Estados Unidos el veto es efectivo. Hasta 1988, los presidentes habían

hecho uso del veto 2469 veces. De éstos, 1050 eran vetos irrevocables no sujetos a

invalidación por parte del Congreso. Este apenas invalida el 7% (103 veces) de los

casos que tuvo oportunidad de votar, por lo que la amenaza de un veto en el proceso

legislativo otorga al Presidente una importante herramienta de negociación. Conviene

aclarar que el veto irrevocable es un acto del Presidente cuando se niega a dar su

aprobación a un proyecto de ley después que el Congreso ha dejado de sesionar.

En el sistema bipartidista, como era el nuestro, donde el partido que gobierna en el

ejecutivo tiene la mayoría en el Congreso, el veto casi nunca se usó. Pero a partir de

1991 hasta la fecha se han producido alrededor de veinte vetos 48 . Cuando el veto es

parcial y la Asamblea lo acepta, el Presidente de la República sanciona, promulga y

publica la ley con las modificaciones aceptadas 49 . Si lo rechaza, el Presidente de la

Asamblea manda a publicar la ley con el contenido original 50 .

47

Art. 143.

48

Para profundizar sobre el veto y el Derecho Parlamentario consúltese a María Ofelia Escobar Aguilar.

Teoría y Técnica Legislativa. Managua, 1996.

49

Art. 143 Cn.

50

Ibidem.

210

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