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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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mayor gravedad en nuestro sistema, que también le concede iniciativa a los restantes

poderes y a los consejos municipales y autónomos. Las estadísticas sobre

la preponderación del ejecutivo en materia de iniciativa es preocupante y muestra

en parte la desigualdad de ambos poderes.

La preponderancia del poder ejecutivo sobre el legislativo en materia de iniciativa

se puede apreciar en los siguientes porcentajes de leyes de origen parlamentario:

en Estados Unidos 3.6%; en Inglaterra 5.7%; en Alemania 33.3%; en

Brasil 1.3%; en Costa Rica 13%; y en Chile 6.8%. Por tal razón es preciso dotar a

la Asamblea Legislativa de capacidad económica y de conocimientos para terminar

o reducir esa desigualdad.

iii) Iniciativa judicial

La Corte Suprema de Justicia tiene iniciativa en materias propias de su competencia

19 . Así tenemos a la Corte Suprema presentando el Proyecto de la nueva

Ley Orgánica de Tribunales y el Proyecto de Ley de lo Contencioso-Administrativo.

La facultad de iniciativa que la Constitución otorga al poder judicial es amplia,

imprecisa y se presta a confusión, como sucede con la electoral, municipal y regional.

iv) iniciativa electoral

El Consejo Supremo Electoral tiene iniciativa en materia propia de su competencia.

Pero como la materia electoral está regulada por la Constitución y la Ley

Electoral, y las reformas a éstas sólo la pueden presentar los diputados en la forma

expuesta, se ha pensado que no tiene poder de iniciativa. Creo que la tiene compartida

con el legislativo. No son incompatibles. Además tiene iniciativa en materia

de cedulación, regulada por ley ordinaria.

v) Iniciativa de los consejos regionales y municipales

Los Consejos regionales y municipales de acuerdo con el art. 140 inc. 3 Cn.,

tienen iniciativa en materia propia de su competencia.

vi) Iniciativa popular

La iniciativa popular es de reciente data en nuestro país. Se incorporó a la

Constitución en la reforma de 1995. Es una institución que viene a oxigenar la

democracia representativa. Está consagrada en el art. 140 inc. 4 Cn. La iniciativa

tiene que ser respaldada por un número no menor de cinco mil firmas. No procede

esta iniciativa: a) En las leyes tributarias 20 ; en las leyes de carácter internacional 21 ;

19

Art. 140 inc. 3 Cn.

20

Art. 140 inc.4 Cn.

21

Ibidem

202

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