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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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Si la Comisión logra una solución amistosa, redactará un informe que trasmite

a los estados interesados, al Comité de Ministros y al Consejo General del Consejo

de Europa, con el fin de publicarlo.

Si la Comisión no logra una solución amistosa, redactará un informe en el que

constarán los hechos y formulará un dictamen si los hechos comprobados suponen,

por parte del Estado interesado, una violación de las obligaciones que le incumben

en los términos de la Convención. Este informe se transmitirá al Comité de

Ministros, ante quien puede formular las proposiciones que considere apropiadas

a los estados interesados, quienes no tendrán facultades de publicarlo.

Este informe sirve para resolver el conflicto en la vía judicial ante el Tribunal,

o en la vía política ante el Comité de Ministros. Dentro de los tres meses siguientes

a la transmisión del informe al Comité de Ministros, la Comisión examinará si ha

lugar o no a requerir al Tribunal. Si en dicho término no se ha presentado el caso al

Comité de Ministros, éste decidirá por mayoría de dos tercios si ha habido violación

de la Convención.

3. El Tribunal

A. Composición

El Tribunal se compone de un número de jueces igual al de miembros del

Consejo de Europa, sin que pueda haber dos jueces de la misma nacionalidad.

Son elegidos por la Asamblea Consultiva, de una lista presentada por cada Estado

miembro del Consejo de Europa, lista que contendrá tres candidatos. Los candidatos

deben tener alta reputación moral y reunir las condiciones requeridas para el

ejercicio de las altas funciones judiciales. Su período es de nueve años y son

reelegibles, estableciéndose un sistema de renovación periódica especial. Gozan

de privilegio o inmunidad.

Para examinar cada caso, se constituirá en una Sala de siete magistrados, de

la que formará parte el juez cuya nacionalidad corresponda a la de cada Estado

interesado y no habiendo juez de tal nacionalidad, una persona elegida por el

Estado en cuestión. Los nombres de los restantes jueces serán sacados a la suerte

por el Presidente del Tribunal. La sede del Tribunal está en Estrasburgo.

B. Competencia

Su competencia se extiende a todos los asuntos relativos a la interpretación y

aplicación de la Convención que las Altas Partes Contratantes les sometan en las

condiciones previstas en el art. 48. El segundo protocolo a la Convención, del 6 de

mayo de 1963, le confirió la facultad de emitir, bajo ciertas condiciones, dictámenes

consultivos.

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