01.06.2020 Views

MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

El funcionario, por sus actos, hechos u omisiones que trascienden el ámbito

administrativo, puede incurrir en responsabilidad penal. En este supuesto son las

sanciones penales las que deben imponerse.

Pero el funcionario también puede, por su conducta indebida, causar daño

patrimonial a terceros o a la administración. En estos casos es posible que el funcionario

o el titular tenga que responder por los daños y perjuicios causados. Es la

llamada responsabilidad civil.

La responsabilidad civil de la administración surge primeramente por actos o

hechos administrativos, rompiendo el dogma predominante de hace casi dos siglos

de la irresponsabilidad estatal. En un principio se aplicaron los principios de la

responsabilidad civil y después principios propios del Derecho Público. También

se reconoce la responsabilidad contractual de la administración que se rige por

principios propios.

La responsabilidad política alcanza sólo a los grupos gobernantes (Presidente,

diputado, etc.).

Con relación a quién responde de los actos y hechos de la administración se

han formulado cuatro sistemas:

a) En ciertos países predomina la responsabilidad directa sobre el funcionario,

el cual responde con sus bienes frente al particular lesionado. Como modalidad,

en otros países la administración está obligada a pagar subsidiariamente.

b) Por el contrario, otros países establecen la responsabilidad directa de la

administración, no de sus funcionarios. En ciertos países, autorizan a la administración

para que reclame al funcionario lo que pagó por su actuación dañosa.

c) Algunos países establecen la responsabilidad solidaria de la administración

y sus funcionarios.

d) Otros consagran la responsabilidad directa para ciertos casos y la responsabilidad

personal de los funcionarios por otros, pudiendo coexistir ambas responsabilidades

en determinadas situaciones.

Antes de la reforma constitucional se sostenía por la doctrina que el Estado y

sus empresas son responsables de los daños cometidos por los hechos realizados

por sus funcionarios y empleados, asimismo de los hechos de los animales que

posea y de los daños causados por los edificios en ruina. Le son aplicables los arts.

2512, 2513, 2514, 2518 y 2519 C.

177

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!