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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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Deben pues cumplirse los procedimientos establecidos para la aprobación

de la reforma constitucional: unos son iguales a los establecidos para la ley ordinaria

y otros especiales para la reforma de la Constitución. Con laxitud se podría

anular la ley de reformas a la Constitución por incumplimiento de cualquiera de los

trámites de procedimiento, pero las cosas no deben ser llevadas a tales extremos.

Los trámites que puedan ser causa de nulidad tienen que ser sustanciales. Por

ejemplo: la falta de iniciativa; incumplimiento de la doble legislatura; ausencia de

quórum legal; hacer reformas totales encubiertas en parciales, siguiendo el procedimiento

de éstas.

En nuestro medio su procedencia era dudosa. Se argumentaba en contra de

su procedencia alegando que no estaba contemplado expresamente y que la supresión

del recurso por vicios procesales de la ley ordinaria al derogarse la Constitución

de 1948, que lo regulaba expresamente, es una muestra de su no aceptación;

el recurso de inconstitucionalidad de la ley o reglamento sólo cabe cuando se

violan derechos fundamentales consagrados en la Constitución 21 y, como consecuencia,

al no consagrar las normas de procedimiento legislativos derechos fundamentales

de las personas, es improcedente el recurso.

No obstante antes de dicha reforma, con criterio amplio de respeto a la Constitución

se argumentaba a favor del recurso alegando las razones siguientes: la

Constitución para conceder el recurso de inconstitucionalidad, no distingue entre

violación de leyes materiales y de procedimiento legislativo (instrumentales) como

puede verse en los arts. 164 inc. 4 y 182Cn; solamente para el recurso de amparo

se exige la violación de los derechos establecidos en la Constitución 22 ; en realidad,

se estaría violando el derecho de la seguridad jurídica establecido en el art. 25 inc.

2 Cn. y eventualmente otros como el derecho de defensa, el principio de publicidad

del acto legislativo; se rompe la rigidez constitucional establecida en el art. 182 Cn.

y otros; el art. 164 inc. 3 de la Ley de Amparo, que exige la violación de derechos

constitucionales para interponer el recurso de inconstitucionalidad de la ley no tiene

validez frente a la Constitución, de jerarquía superior.

No obstante, la Corte Suprema de Justicia, siguiendo mi criterio, expuesto en

varios estudios, acepta el recurso de inconstitucionalidad por cuestiones de forma

23 en contra de la jurisprudencia sentada de los años de 1928 y 1929 que lo

rechazaban 24 .

Se admite también el recurso de inconstitucionalidad cuando existen artículos

o principios declarados irreformables en forma expresa. Ejemplo: no cambiar el

sistema de gobierno republicano 25 , no contradecir los principios que integran la

21

Art. 5 LA.

22

Art. 164 inc. 3 Cn.

23

S. 11:00 a.m. del 24 de noviembre de 1992, B.J. p. 254).

24

Cfr. Iván Escobar Fornos. Constitución y Derechos Humanos. Editorial UCA. 1996, pag. 83 y sigts.

25

Art. 139 Cn. italiano).

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