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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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Existe lo que se denomina test de razonabilidad. Este es favorable cuando:

se aportan pruebas del tratamiento razonable diferenciado; el juez las analiza y

considera que son suficientes; la finalidad de la ley cuestionada es compatible con

los objetivos generales de la Constitución; y se comprueba que existe la proporcionalidad

entre los fines y medios los contemplados por la ley.

El principio de razonabilidad es generalizado por la doctrina, la legislación y la

jurisprudencia. No se detiene en la igualdad, aunque es su fundamental sostenimiento.

La ley debe ser razonable para que pueda tener vigencia. No tienen

razonabilidad cuando violan el sentido de la justicia que encierran las normas constitucionales

o cuando afectan los derechos individuales más de lo debido hasta

llegar a ser injustas, de modo que perjudican los intereses sociales. Por el contrario,

cuando la ley afecta los derechos individuales pero benefician los derechos

sociales, ella es razonable, salvo que esa afectación sea de tal intensidad que los

mismos intereses sociales resulten afectados.

Según la doctrina, la razonabilidad puede ser interna o externa. Es interna

cuando la adecuación en la relación de medios y fines queda dentro de la ley. Es

externa cuando esa adecuación se da entre la ley y la Constitución.

La razonabilidad interna aparece como una técnica social. Motivos de carácter

social determinantes inducen al legislador a tomar medidas (medios) proporcionados

al fin social que se propone favorecer. Por ejemplo: en Argentina, la Corte

Suprema de Justicia declaró : a) Que era constitucional la Ley Número 11.157 que

congeló los alquileres y prorrogó la vigencia de los contratos y, como consecuencia,

restringió el derecho de propiedad. Consideró que el monopolio virtual de la

vivienda por un sector de la población afectaba el interés público, ya que

distorsionaba el precio de los alquileres haciéndolos excesivos por lo que justificaba

la medida de la ley, estimándola apta para lograr el fin social buscado como era

la solución del déficit de la vivienda. b) Que es razonable la Ley Número 14.226,

que estableció la obligación para los propietarios de los cinematógrafos de ofrecer

espectáculos variados (números vivos), debiendo para ello contratar artistas con la

finalidad de promover la ocupación de los mismos, desplazados por muchos medios,

y poder así conservar el patrimonio de la comunidad.

La razonabilidad externa se presenta como razonabilidad jurídica. Es una

concordancia del acto legislativo con valores constitucionales. Si se violan esos

valores es irrazonable. La ley puede ser razonable en lo técnico-social, pero irrazonable

por la justicia 39 . Esta razonabilidad puede tener las modalidades siguientes:

i) Razonabilidad de ponderación. Exige una relación de equivalencia entre

las prestaciones y las sanciones por incumplimiento. Por ejemplo: es razonable, si

se incumple el contrato, pedir su ejecución y los daños y perjuicios, o su resolución

39

Expresa Humberto Quiroga Lavié: «Por ejemplo: técnicamente es razonable no aumentar los salarios, cuando

la producción del país es insuficiente para evitar la inflación, pero dicha medida es injusta cuando no evita que

aumenten los precios de los productos». (Derecho Constitucional. Depalma. Argentina, 1993, p. 454).

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