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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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H. La asamblea constituyente debe estar integrada por personas idóneas

y con una visión global de la vida, la política y la realidad, no por miopes

y oportunistas políticos, designados por procedimientos no democráticos.

El delegado a la constituyente debe interesarse en el problema del obrero,

del agricultor, del comerciante, del respeto de los derechos humanos, del empresario,

del Departamento o zona, del comercio interior y exterior, etc.

Por otra parte, en el proceso constituyente se le debe dar participación al

pueblo mediante plebiscitos, cabildos abiertos, diálogos con grupos de presión,

asociaciones profesionales o económicas, sindicatos obreros, etc. Si se hacen

algunas consultas con los códigos ordinarios, con mayor razón debe hacerse con

la Constitución.

La exigencia de buenos delegados a la constituyente cobra mayor valor bajo

las circunstancias que vivimos y hemos vivido. A nuestro pueblo lo hemos engañado

por mucho tiempo, estableciendo un sistema democrático sólo en el papel. Ya

no podemos continuar con esa política tradicional.

I. En muchas ocasiones, con una ley de bases producto de un pacto

político, se pretende limitar al poder constituyente, lo cual no es válido pues,

como ya vimos, no tiene límites legales para hacer la Constitución.

Tal cosa sucedió con el Decreto 1914 del 31 de agosto de 1971, que ya

señalaba las bases fundamentales de la nueva Constitución. También en el Decreto

del 15 de abril de 1950 se establecieron algunas bases para la nueva Constitución

20 .

J. Su duración debe ser exclusiva y breve, pero con suficiente tiempo

para elaborar y aprobar adecuadamente la Constitución y las Leyes Constitucionales.

No se debe prolongar su funcionamiento después de haber cumplido

con su labor. La Constituyente de 1972 duró más de dos años y aprobó

muchas leyes, entre ellas el Código Penal vigente. Esto ha dado pie para que

un ocurrente jurista haya dicho que tiene rango constitucional y que no puede

ser derogado por leyes ordinarias. Algo semejante a lo del Rey Midas que

todo lo que tocaba lo convertía en oro. Este criterio no es correcto. La constituyente

no le puede dar rango constitucional a una ley como el Código

Penal que es eminentemente ordinaria. Por otra parte, la constituyente lo

aprobó en uso de sus facultades legislativas ordinarias que le concedió el

decreto de convocatoria.

Para ejemplo detallaremos a continuación el calendario y técnica de la constituyente

de 1972, producto del convenio político libero-conservador firmado el 28

de marzo de 1971; a saber:

20

Cn. 1950.

90

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