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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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dos son cada día más interdependientes, por lo que la autarquía, la autosuficiencia

y la soberanía absoluta pierden fuerza en la época moderna.

Por lo expuesto, las constituciones sufren una influencia del exterior y reflejan

la tendencia hacia la integración de bloques, supranacionales y continentales. Los

tratados, las decisiones de los organismos supranacionales, los usos y costumbres

de las relaciones entre los Estados, se proyectan sobre el Derecho nacional.

Nuestra Constitución ha elevado a rango constitucional varios tratados y documentos

internacionales relacionados con los derechos humanos. Además propicia

la integración política y económica en América Central 38 .

l) Principio de concordancia

Se parte de la idea de que no existen bienes jurídicos superiores a otros en la

Constitución. No obstante, es posible que los derechos o libertades choquen entre

sí. Por ejemplo: el honor, la unidad, el derecho a la defensa y la libertad de información;

la libertad y la seguridad, la libertad y la igualdad; la propiedad y el interés

público. El intérprete debe evitar que un derecho destruya al otro, para lo cual es

preciso que separe los campos de acción de los derechos en conflicto, de tal manera

que puedan funcionar armónicamente y sin confrontaciones. Esta es una

operación de ponderación o valoración de los bienes o valores constitucionales

con el objeto de establecer una proporcionalidad adecuada a los campos de acción

de ambos derechos, siempre dentro del texto de la Constitución.

Dentro de la proporcionalidad se presenta el problema de si un principio o

valor tiene mayor fuerza que otro. La solución no es fácil, no obstante se reconoce

la existencia de principios preferentes como el pro libertate, salvo que en el caso

concreto favorezca al individuo y perjudique al interés general. Este principio se

deriva del art. 24 Cn.

m) Principio de razonabilidad de la ley

El principio de igualdad es considerado como un valor superior del sistema

democrático identificado por el orden de valores que establece. Sin embargo, no

es poco frecuente que el legislador regule situaciones de manera desigual, en

virtud de otros principios o valores consagrados en la Constitución, sin que por

esto se anule la ley en sede jurisdiccional. Se pretende igualar a los desiguales.

Este tipo de regulación es atendible cuando las razones están fundadas en el

derecho y los valores constitucionales.

Encontradas las razones de la desigualdad y la clarificación de la finalidad de

la ley es preciso también encontrar la relación pacífica entre la finalidad y los medios

consagrados en las normas para lograrla.

38

Arts. 8, 9 y 46 y 71 Cn.

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