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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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La publicidad material tiende a que la ley sea efectivamente conocida por la

mayor parte del pueblo, valiéndose de los medios más cercanos al pueblo como

bandos, carteles, televisión, radio, etc. Tiene notoriedad, pero es efímera;

La publicidad formal usa La Gaceta para su publicidad. Asegura su conservación

en libros, folletos, internet, discos compactos, etc., y se basa en la ficción jurídica. Tiene

menos notoriedad, pero posee más certeza. Ambas formas deben ser combinados

para obtener mayor notoriedad y certeza en el conocimiento de la ley.

En el texto de la ley se pueden cometer errores que es preciso corregir. Veamos

la manera de hacerlo:

a) Si el error es sometido por la Asamblea Legislativa, el sector mayoritario de

la doctrina exige la aprobación de una nueva ley que enmiende la que fue sancionada,

promulgada y publicada con el error.

b) Si el error fue cometido en la Gaceta, su director tendrá que hacer la corrección.

c) Si el error lo cometió el ejecutivo, el Presidente de la República lo corregirá

por medio de un decreto.

d) Los jueces y tribunales pueden corregir el error manifiesto cuando tienen

que aplicar el o los artículos en donde se encuentran. Estas correcciones no tienen

efecto retroactivo y pueden comprometer la responsabilidad del Estado.

El vicio del error no anula la ley.

Vigencia

Por regla general la ley entra en vigencia a partir de su publicación en La

Gaceta, pero pueden existir otras modalidades para su entrada en vigencia, como

el plazo y la condición.

La ley tiene una vacatio de un mes, salvo que se establezca un plazo menor o más

amplio. Cuando la ley es importante y extensa, se concede un plazo amplio y prudencial

para su mejor conocimiento y explicación a las autoridades y al pueblo.

La ley tiene vocación de permanencia, pero las necesidades del tiempo, las

realidades sociales, económicas y políticas, pueden aconsejar sus modificaciones

o derogaciones.

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