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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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D. Derecho al reconocimiento de la capacidad y personalidad jurídica

de la persona 5 . Las personas naturales o jurídicas son los únicos sujetos de

derechos y obligaciones. Las cosas pueden ser protegidas, pero no se le

otorgan derechos ni se les impone obligaciones. La época en que se

responsabilizaba y condenaba a los animales ya pasó a la historia.

Los seres humanos, en una época de la historia, se dividían en libres y esclavos.

Los primeros eran sujetos de derechos y los segundos, cosas. Esa etapa ya

fue superada por ser contraria a la dignidad del hombre, prohibiéndose la servidumbre

y la esclavitud en el art. 40C.

Es conveniente advertir que la capacidad de ser sujeto de derecho la tienen

todas las personas naturales por el hecho de ser tales, pero la capacidad de ejercitar

tales derechos puede ser limitada o privada a ciertas personas por razones de

locura, edad, interdicción civil, inhabilidades, embriaguez habitual, etc. Generalmente

se conceden a fin de proteger al afectado, salvo en el supuesto de que

provenga de condena penal.

E. Derecho a la vida privada 6 . Toda persona tiene derecho a llevar una

vida privada, tanto personal como familiar. Este derecho comprende además

la inviolabilidad del domicilio, de la correspondencia y comunicaciones de

todo tipo, como el respeto de su honra y reputación, y el derecho a conocer

y pedir explicaciones sobre la información registrada por las autoridades.

La información en la sociedad moderna es un factor importantísimo de poder

y como consecuencia, puede ser manipulada en perjuicio de los derechos de las

personas. Manejar la investigación y la información otorga un enorme poder, pues

como ha dicho el destacado administrativista español García Enterría, la riqueza

de hoy no consiste en atesorar bienes sino en acumular conocimientos. Este poder-saber

se presenta a nivel internacional entre los estados y a nivel nacional

entre los habitantes de un país. El control de las personas y de sus pasos en la

imaginación orweliana ya no se presenta como una profecía, sino como una voz de

alerta a la sociedad actual.

Veamos algunos peligros que presenta la informática: control de un poder del

Estado sobre otro por poseer mayor información; control de las personas por razón

de convicciones políticas o fe religiosa, control de la vida privada, atribución de un

número nacional único a los ciudadanos, etc.

Si bien la informática es el motor de la tercera revolución industrial como lo

fue el vapor a la primera y la electricidad a la segunda, debe tener cierto control

para evitar violaciones a los derechos humanos. Su contribución al progreso es

sumamente importante, pero eso no justifica que invada la esfera de libertad de las

personas.

5

. Art. 25 inc.3. Cn.

6

. Art. 26 inc.1. Cn.

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