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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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ellos la ley no es nada, la sentencia lo es todo. De aquí el uso de expresiones como

estas: «el derecho es lo que los jueces declaran como tal, el derecho es lo que los

jueces hacen, el derecho es lo que los jueces dicen».

Son famosas las palabras del Juez Oliver Wendell Holmes en una conferencia

en la Universidad de Harvard: «Entiendo por derecho las profecías acerca de lo

que harán los jueces. Al abogado no le basta saber lo que la ley expresa para el

caso, sino conocer lo que hará, porque no se ajusta al proceso de dictar sentencia

a un cuadro silogístico como lo conciben los exégetas».

B. Reglas especiales

Partiendo de la especial estructura de las normas constitucionales, se han

creado nuevas técnicas, principios, reglas e indicaciones para la interpretación

constitucional. Veamos las principales:

a) El principio de interpretación de contexto

En virtud de este principio las normas de la Constitución se interpretan dentro

del todo armónico de sus preceptos. La Constitución es un todo orgánico. Los

artículos de la misma se entrelazan y unifican a través de sus valores y principios.

No es de nueva creación, pues es consagrada en casi todos los primeros

Códigos Civiles en materia contractual. Aparece en la interpretación de la voluntad

de los contratantes. El art.2500 C. expresa que las cláusulas de un contrato deberán

interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que

resulte del conjunto de todas.

b) El principio de unidad

En la interpretación la Constitución debe buscar preservar la unidad de la

misma, la cual es la base y fundamento de todo el ordenamiento jurídico.

Por otra parte, todo el ordenamiento jurídico debe interpretarse de acuerdo a

la Constitución.

c) El principio de integración

La Constitución debe procurar la integración y no la desintegración de la comunidad.

Este principio tiene que tenerlo muy presente el intérprete de la Constitución.

d) El carácter normativo de la Constitución

Las interpretaciones constitucionales no deben avasallar a la Constitución.

Esta es un límite para las leyes, las que no pueden, bajo pretexto de interpretaciones,

desnaturalizarla, ni reformarla. Eso significaría su destrucción. Este límite es

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