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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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A. Otorgar y conceder la personalidad jurídica a las asociaciones civiles

de acuerdo con el art. 138 inc.5 Cn.

B. Conocer y decidir sobre las faltas definitivas de los diputados de

acuerdo con el art. 138 inc. 10 Cn.

C. Conocer y admitir las renuncias y resolver sobre las destituciones de

los altos funcionarios y magistrados de acuerdo con el art. 130 inc.11 Cn.

D. Aprobar o rechazar los tratados, convenios, pactos, acuerdos y contratos

internacionales; de carácter económico; de comercio internacional;

de integración regional; de defensa y seguridad; los que aumentan el endeudamiento

externo o comprometan el crédito de la nación; y los que vinculen

el ordenamiento jurídico del Estado.

Dichos instrumentos deberán ser presentados a la Asamblea Nacional en un

plazo de quince días a partir de su suscripción; solamente podrán ser aprobados o

rechazados en un plazo no mayor de sesenta días a partir de su presentación en la

Asamblea Nacional. Vencido el plazo, se tendrá por aprobado para todos los efectos

legales de acuerdo con el art. 138 inc.12 Cn.

E. Crear órdenes honoríficas y distinciones de carácter nacional de acuerdo

con el art. 138 inc.14 Cn.

F. Crear y otorgar sus propias órdenes de carácter nacional de acuerdo

con el art. 138 inc.15 Cn.

G. Elegir su Junta Directiva de acuerdo con el art. 138 inc. 17 Cn.

H. Crear comisiones permanentes, especiales y de investigación de

acuerdo con el art. 138 inc. 18 Cn.

I. Conceder pensiones de gracia, y conceder honores a servidores distinguidos

de la patria y de la humanidad de acuerdo con el art. 138 inc. 19 Cn.

J. Determinar la división política y administrativa del territorio nacional

de acuerdo con el art. 138 inc. 20 Cn.

K. Conocer y hacer recomendaciones sobre las políticas y planes de

desarrollo económico y social del país de acuerdo con el art. 138 inc. 21 Cn.

L. Llenar las vacantes definitivas del Vicepresidente de la República, y

del Presidente y el Vicepresidente, cuando éstas se produzcan simultáneamente.

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