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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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miento de la Asamblea. Constituye una reserva de reglamento y estatuto. Esto

significa que no pueda ser objeto de ley las materias que les son propias, incluyendo

con mayor razón el procedimiento legislativo por tener en una parte rango constitucional.

A. Importancia del Reglamento y Estatutos

El Reglamento y el Estatuto tiene una gran importancia por su contenido y las

razones siguientes: regula normas de procedimientos legislativos en general; regula

normas de procedimientos de formación de la ley; también contienen normas

de interpretación y aplicación de la Constitución; lo mismo que normas que regulan

procedimientos e instituciones que se derivan de las diferentes atribuciones de la

Asamblea, aunque carezcan de referencia constitucional; establece los procedimientos

para que la Asamblea tome sus decisiones, declaraciones y acuerdos de

conformidad a las atribuciones que le concede la Constitución y la ley; son fundamentales

para la organización y funcionamiento del Parlamento.

B. Naturaleza jurídica

Su naturaleza es muy discutida, pero en una cosa hay que coincidir: obligan

a los diputados como ley y en conjunto son como la Ley Orgánica de la Asamblea

(aunque sin efectos externos), lo cual tiene raíces constitucionales. Ejecutan lo

dispuesto expresamente en la Constitución.

Sobre la naturaleza de los reglamentos o estatutos Parlamentarios se han

formulado muchas teorías, a saber:

a) Son reglamentos porque presentan características que así lo indican.

Es la teoría más difundida, y se funda en las razones siguientes: no tienen

efectos generales externos; se aprueban directamente por la Asamblea Nacional,

no necesitan de sanción y promulgación y no pueden ser vetadas; su posible violación

por la Asamblea; su irrecurribilidad al no ser controlables y fiscalizables; no

confieren derechos y obligaciones fuera del órgano legislativo.

Dos observaciones a esta tesis: si bien explica la diferencia entre el reglamento

parlamentario y la ley, no da razones sobre su verdadera naturaleza; por

otra parte, en nuestro sistema el Reglamento o Estatuto son controlables por medio

del recurso de inconstitucionalidad o amparo en su caso.

b) Son normas prácticas y consuetudinarias producto de las resoluciones del

órgano legislativo, pero no tienen carácter jurídico, sino convencional, razón por la

cual pueden ser cambiadas por la asamblea.

Esta tesis no es aceptable porque los reglamentos Parlamentarios no pueden

ser un simple conjunto de resoluciones, ya que tienen importante incidencia en

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