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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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con una realidad política en constante transformación, que muchas veces exige

soluciones contrarias a los dogmas clásicos de otras ramas del Derecho 1 .

c) Es sustancial, no simplemente procesal (instrumental), ya que el parlamento

sirve de garantía a la libertad y desarrolla el contenido constitucional a través de

las leyes.

d) Es dinámico, de fácil adaptación a las realidades políticas, ayudando así a

absorber, ordenar y razonalizar la tensión dialéctica de las pretensiones y demandas

dentro de la asamblea, además puede producir la modificación tácita de la

Constitución por medio de la interpretación, por omitir la aplicación de un precepto

constitucional que la realidad política lo abandona o por utilizar instrumentos constitucionales

para fines diferentes a aquellos para los que fueron creados.

e) El principio de flexibilidad debe jugar junto con el de estabilidad, en virtud

del cual se fortalecen las instituciones parlamentarias y se mantiene el respeto de

las decisiones de la mayoría y la existencia de los derechos de la minoría, las

cuales también no deben entorpecer o usurpar los derechos de la mayoría.

f) A diferencia del Derecho Administrativo, en el Parlamentario se acepta la

inaplicación (o derogación singular) del reglamento para casos concretos, en virtud

de un acuerdo de mayoría especial. Es aceptada por varios parlamentos, pues

ayuda a destrabar, en muchas ocasiones, situaciones provocadas innecesariamente.

Es importante advertir que en algunos países no está contemplado.

g) Es autónomo e independiente del ordenamiento general, pues es el resultado

del autogobierno de la asamblea legislativa, y materia de su competencia

exclusiva.

h) Los órganos constitucionales, principalmente el parlamento, pueden regular

sus funciones con normas libremente aprobadas, en el presente caso por la

asamblea legislativa, por tal razón también se le permite regular sectores de sus

actividades sobre las cuales no interviene directamente la Constitución.

4. Fuentes

Las fuentes son los actos o procedimientos que crean la norma. A continuación

trataremos de cada una de ellas.

A. La Constitución

La Constitución, los principios y los valores constitucionales constituyen las

principales fuentes.

1

Algunos autores sostienen que el principio de la inderogabilidad singular del reglamento, fundamental en el

Derecho Administrativo para conservar el principio de igualdad, no se aplica al reglamento de la asamblea

legislativa en ciertos casos concretos por así exigirlo el carácter dinámico del Derecho Parlamentario.

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