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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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b) Artículo 10

Este artículo señala sesenta días para interponer el recurso, contados desde

la fecha en que entra en vigencia el cuerpo normativo impugnado. Si no se recurre

tempestivamente, se declara la inadmisibilidad.

c) Artículo 11

Este artículo, en su primera parte, señala los requisitos de forma del recurso;

y en su segunda, el contenido del mismo. Sostengo esto porque el artículo 14 no

expresa que todo lo establecido en el artículo 11, al cual remite, sea objeto de

inadmisibilidad. Lo que se deduce de su redacción es una remisión para que se

busquen estos motivos en el citado artículo.

De acuerdo con lo expuesto, la omisión de un requisito de forma da lugar a

que el Tribunal mande a llenar el vacío. Por el contrario, la omisión de uno de los

elementos que debe contener el recurso, señalados en el párrafo segundo del

artículo 11, es causa de inadmisibilidad.

d) Artículo 12

La remisión que hace el artículo 14 al 12 es innecesaria y antitécnica. Si el

recurrente no llenó las omisiones que el Tribunal le ordenó que hiciera, el recurso

se tendrá por no interpuesto. La resolución será teniéndolo así y no declarándolo

inadmisible.

Además esos son requisitos formales, a los que el propio art. 12 da un tratamiento

diferente del de la inadmisibilidad.

e) Artículo 13

El artículo 13 establece que el recurso puede interponerse personalmente o

por medio de apoderado. Si se hiciere en esta última forma, el apoderado debe

estar especialmente facultado para ello en escritura pública otorgada ante Notario

domiciliado en Nicaragua.

Por lo expuesto, si el apoderado no tuviere facultades suficientes o el poder

no fuere otorgado ante Notario Público domiciliado en Nicaragua, el Tribunal declarará

la inadmisibilidad.

Esta es otra traba que se le pone al recurso. Bien es sabido que cerca de un

millón de nicaragüenses fueron privados por el FSLN del derecho de cartular fuera

del país. Para interponer el recurso tenían que venir al país, lo que era prácticamente

imposible.

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