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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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Fueron las leyes de Allarde y Chapelier las que prohibieron las asociaciones

de empresarios y trabajadores y extinguieron los gremios. La segunda de estas

leyes, en su artículo primero dice que «siendo una de las bases fundamentales de

la Constitución francesa el aniquilamiento de toda clase de corporaciones de ciudadanos

del mismo estado y profesión, queda prohibido establecerlas, bajo cualquier

pretexto o forma que fuere». Por su parte, en el Preámbulo de la Constitución

francesa de 1791, se declaran abolidas las instituciones que hieren la libertad y la

igualdad de los derechos tales como las corporaciones de profesiones, artes y

oficios.

La constitución italiana de la post-guerra, y la de Portugal de 1976, consagraron

el principio del pluralismo.

Los partidos políticos, los grupos parlamentarios y los clubs políticos son

expresiones del pluralismo político. Nuestra Ley Electoral facilita la formación de

los partidos y hasta permite la postulación independiente de los partidos en los

gobiernos municipales.

El pluralismo no puede penetrar con toda su intensidad en los partidos políticos,

pues están hechos para la lucha política en forma unitaria y bajo un solo

programa, aunque esto no quiere decir que no se permitan inclinaciones, discusiones

y discenciones sobre ciertas materias o problemas.

2. Naturaleza jurídica de los partidos políticos

Este es uno de los temas más discutidos. Se han formulado varias concepciones:

A. Los partidos políticos son asociaciones voluntarias. Como consecuencia,

la voluntariedad está presente en su formación, permanencia y extinción.

Son asociaciones privadas.

B. Los partidos políticos son órganos del Estado, ya que han adquirido

rango constitucional y sus funciones son vistas por algunos autores como

de carácter público.

C. Algunos autores sostienen que tienen naturaleza mixta: aparecen

como asociaciones privadas cuando ejercen ciertas actividades y como instituciones

de Derecho Público cuando ejercen otras.

D. Otro sector doctrinal, encabezado por Biscaretti, los estima no como

órgano del Estado, sino como auxiliares de éste.

E. La doctrina más aceptada es la que los considera como asociaciones

privadas investidas de funciones públicas.

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