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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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Este es un presupuesto de admisibilidad, por lo que si el recurso lo interpone

un extranjero, una persona jurídica o un ciudadano que tiene suspendido sus derechos,

el Tribunal lo puede declarar inadmisible desde la entrada.

ii) Que el recurrente resulte perjudicado en forma directa o indirecta en sus

derechos constitucionales.

Ya vimos que este requisito del perjuicio personal al recurrente es inconstitucional

por oponerse a la acción popular consagrada en la Constitución. Pero en el

supuesto que no lo fuere, creo que es un exceso de la Ley considerar al interés

como una cuestión de admisibilidad controlable en el umbral, como se hace en los

recursos propiamente dichos, por las razones siguientes: el amparo tiene más de

acción que de recurso y, como consecuencia, el interés para obrar debe ser tratado

en forma diferente a la del recurso. En cada uno de ellos, el interés para obrar se

aprecia y falla en forma diferente. En la acción, el interés para obrar es objeto de

decisión de la sentencia definitiva o cuando menos, como sucede en Brasil y Venezuela

(excepción de inadmisibilidad), objeto, junto con algunos de los otros presupuestos

de fondo o condiciones de la acción, de una excepción de previo y especial

pronunciamiento, porque la acción, en virtud de su autonomía, se concede al

que tiene o no tiene la razón. En el recurso, el derecho a la impugnación lo tienen

las partes que han actuado previamente en el proceso y la medida del interés lo da

el agravio que consta en el expediente, por lo que se puede apreciar y decidir en el

umbral como condición de admisibilidad, sin peligro de prejuzgar el fondo del asunto.

Además, no se trata del ejercicio inicial de la acción y de juzgarla en el inicio,

sino de la realización de un acto procesal dentro del proceso. Claro está que cuando

es un tercero el que recurre, se puede abrir un incidente para acreditar el interés

y con base en su resultado, conceder o denegar el recurso.

En resumen, en su afán de impedir el funcionamiento del amparo, partiendo

de que es un recurso, estima como condición de admisibilidad el interés para obrar.

La Ley de Amparo habla de que la norma recurrida perjudique los derechos

constitucionales del recurrente. De manera que si el cuerpo legal impugnado que

se opone a la Constitución no viola derechos consagrados en la misma, el recurso

puede ser declarado inadmisible, aunque se oponga a otras disposiciones de la

Constitución. Es otra limitación del recurso que no aparece en el artículo 187 de la

Constitución, por lo que en esta parte puede ser tachada de inconstitucional la Ley

de Amparo.

iii) Que se recurra contra una ley, decreto o reglamento.

Si no se recurre contra un cuerpo legal de esa especie se puede declarar

inadmisible el recurso, a menos que la naturaleza del mismo sea el objeto principal

de la impugnación, en cuyo caso debe fallarse en la sentencia definitiva.

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