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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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La Asamblea Nacional también puede reformar la Constitución y las leyes

constitucionales.

4. Función de control

La Asamblea es un órgano pluripersonal en el cual se manifiesta el pluralismo

político de la sociedad. Las diferentes fuerzas se enfrentan para debatir la conducción

del Estado.

La función de control es una de las fundamentales que realiza. Dentro de la

democracia moderna de partidos, las minorías y la opinión pública tienen que jugar

un papel fundamental en ese control, pues en otra forma la asamblea se convertiría

en una caja de resonancia o continuación del ejecutivo controlado por el partido

mayoritario. Ya se pueden imaginar una comisión de investigación sin representación

de minorías.

El control parlamentario, se ejerce sobre los otros poderes del Estado y sus

órganos.

El poder legislativo controla:

a) Al poder ejecutivo, pidiéndole informes e interpelando a los ministros y

viceministros de Estado, presidentes o directores de entes autónomos y gubernamentales;

aprobando, modificando o rechazando el decreto de suspensión de derechos

y garantías; desaprobando las iniciativas de ley que envíe; mediante el

nombramiento del Contralor y Subcontralor de la República, del Superintendente y

Vicesuperintendente General de Bancos y del Procurador y Subprocurador de

Derechos Humanos; estableciendo los porcentajes constitucionales fijos o adecuados

a las necesidades del órgano favorecido por presupuesto nacional; aprobando

el presupuesto por medio de ley, en el que deben detallarse los ingresos y

egresos; aprobando o rechazando los tratados, convenios, pactos, acuerdos y contratos

internacionales, de carácter económico, de comercio internacional, de integración

regional, de defensa y seguridad, los que aumenten el endeudamiento

externo o comprometan el crédito de la nación y los que vinculen el ordenamiento

jurídico del Estado; recibiendo anualmente un informe del Contralor, Superintendente

de Bancos y Presidente del Banco Central.

b) Junto con el poder ejecutivo, al poder judicial por medio del nombramiento

de los magistrados.

c) Al poder judicial, nombrando y destituyendo a los magistrados por causa justa.

d) Al poder electoral, nombrando a los magistrados del Consejo Supremo

Electoral.

e) A cualquiera de los poderes por medio de las comisiones de investigación.

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