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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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Se parte de la necesidad de conservar el Derecho y no de la hipótesis, contraria

como lo exige el sentido común. Supone, pues, que la autoridad o el legislador han

actuado dentro de la legalidad y que el que alega lo contrario debe probarlo, pues la ley

está amparada por la presunción.

Este principio no aparece consagrado expresamente, pero se deduce de los arts.

4, 5, 24, 25, 27 y 44 Cn., y en general del principio de legalidad. Esta garantía juega

también en contra de reglamentos, decretos y decretos leyes de gobierno de facto y

revolucionarios.

6. Sujetos de la interpretación

Ciudadanos, juristas, políticos y autoridades interpretan la Constitución. Pero son

tres los sujetos fundamentales autorizados para ello, sin perjuicio de la aceptación o

prestigio que tengan las opiniones de los otros sujetos. Estos son: La Corte Suprema de

Justicia en forma directa o a través de la Ley de Amparo o de la casación en el fondo en

los casos judiciales; el Consejo Supremo Electoral, en la materia electoral; y la Asamblea

Nacional al desarrollar por ley las disposiciones constitucionales o a través de la

interpretación auténtica.

Para un sector doctrinal esta división amplía el ámbito de la interpretación, lo que

puede provocar opiniones antitéticas sobre un mismo artículo o tema. Para otros, es de

mucho provecho al permitir un mayor desarrollo de las disposiciones constitucionales.

Se da una riqueza interpretativa por órganos diferentes. Para perfeccionar el sistema y

evitar contradicciones se pide una profunda cooperación entre los sujetos interpretantes.

El problema surge con relación a la primacía de estos tres tipos de interpretación.

El Consejo Supremo Electoral conoce de la materia electoral y es la última instancia.

Sus interpretaciones en materia de su competencia prevalecen sobre cualquiera de los

otros sujetos.

La Corte Suprema de Justicia debe respetar la interpretación hecha por la Asamblea

(al desarrollarla por ley o interpretarla) siempre que estén dentro del marco constitucional.

Excedidos esos límites, pueden declarar la inconstitucionalidad, en cuyo caso

prevalece la hecha por la Corte Suprema. En España expresamente se dispone que la

interpretación del Tribunal Constitucional es suprema.

La interpretación auténtica hecha por el legislador tiene primacía porque su alcance

es general y se hace sin estar obligado a motivarla; en cambio el juez o Tribunal tiene

que motivar su sentencia y esta sólo tiene efecto para el caso.

El legislador es, en primer lugar, el que interpreta el derecho. Lo hace en cada ley

porque cada ley desarrolla un precepto constitucional. Pero ese lugar lo viene a ocupar

el ejecutivo, al perder el legislativo la posibilidad de hacer la mayor parte de las iniciativas

de ley. Al provenir la mayor parte de dichas iniciativas del poder ejecutivo, éste es el que

primero interpreta la Constitución.

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