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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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Si bien es cierto que la hipótesis del estado de naturaleza ha perdido aceptación

y ha sido abandonado por muchos 3 , vemos la influencia del naturalismo en la

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Europeo

y la Declaración Universal de los Derechos Humanos al expresar esta última: «Todos

los hombres nacen libres, iguales en dignidad y derechos».

Hay que ubicar en la edad moderna el desarrollo sistemático de la Teoría de

los Derechos Humanos, como fundamento de un nuevo Estado y planteamiento

ideológico que provoca la transformación de las estructuras mentales, económicas,

políticas y sociales de la época. Las manifestaciones históricas de los derechos

humanos en la antigüedad no son más que antecedentes históricos, políticos

y utópicos de sociedades esclavistas, dentro de las cuales no podían florecer.

Pasando del terreno filosófico al normativo, encontramos primeramente las

Declaraciones de Derechos de los Estados Unidos y de la Revolución francesa,

que dan pie para el nacimiento de un Estado, no absoluto, sino limitado. Estas

declaraciones poco a poco se van incorporando a las constituciones de los países,

lo cual representa un paso más en el avance de la positivización de los derechos

humanos. A este avance deben agregarse los sistemas de defensa de la Constitución

y los derechos contenidos en la misma, apareciendo primeramente el sistema

difuso o norteamericano y después, a principios de este siglo, el sistema concentrado

o austríaco.

Un tercer paso se da con la internacionalización y universalización de los

derechos humanos. Así vemos surgir varias convenciones y declaraciones, entre

otras: La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, de abril de

1948; la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada en el marco de

las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948; los Pactos de Derechos Civiles y

Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos de 1966; la

Convención Europea de Derechos Humanos (Convención Europea para la Protección

de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales), de 1950, y la

Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José) de 1969.

2. Carácter tridimensional

Desde tres puntos de vista deben regularse, investigarse y exponerse los

derechos humanos. Este método ayuda a comprender mejor la amplitud, efectividad

y naturaleza de los mismos.

En su primera dimensión, los derechos humanos aparecen como instrumentos

de defensa o reclamo contra el Estado. Este se presenta como la contraparte

3

Es conveniente advertir que la concepción iusnaturalista es rechazada por el positivismo jurídico, el que

tiene su máxima expresión en Kelsen. Para tal escuela, imperante en gran medida hasta nuestros días,

no existen más derechos naturales que los consagrados en la legislación positiva, aunque admite que

las valoraciones lógicas del naturalismo sirven de fuente material al Derecho positivo. No obstante, un

renacer y renovación del Derecho natural está invadiendo al Derecho, volviendo a tener actualidad

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