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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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adoptarlo o de implantar un sistema mixto 5 . Sobre el sistema mixto nos remitimos a

lo expuesto en esta obra.

6. Nuestra sistema presidencial

La Constitución política sigue el sistema presidencial con algunas modificaciones.

El poder ejecutivo es atribuido al Presidente de la República, quien es Jefe de

Estado, Jefe de Gobierno y Jefe Supremo del Ejército de Nicaragua. Se elige, junto

con un Vicepresidente, por medio del voto popular directo.

Existen cuatro poderes: el legislativo, el ejecutivo, el judicial y el electoral. Sus

controles son mutuos y el judicial vela por el cumplimiento de la Constitución, pudiendo

declarar la nulidad de la ley, decreto, orden o acto contrario a la misma.

La democracia representativa ha recibido la influencia de la democracia directa

al incorporar la Constitución la iniciativa popular de leyes, el plebiscito y el

referéndum.

En nuestro constitucionalismo ha prevalecido el poder ejecutivo, pero la última

reforma constitucional, casi en un movimiento pendular, se inclina a llevar a la

Asamblea a una posición preponderante.

Las atribuciones constitucionales del Presidente están reguladas principalmente

en el art. 150 Cn., el que señala, entre otras, las siguientes: representar a la

nación; ejercer el derecho de iniciativa de ley y del veto; elaborar la Ley del Presupuesto

General de la República y presentarlo a la Asamblea; dictar decretos ejecutivos

en materia administrativa; nombrar y remover a su árbitro a los ministros,

viceministros, presidentes o directores de entes autónomos y gubernamentales,

jefes de misiones diplomáticas; dirigir las relaciones internacionales; negociar, celebrar

y firmar los tratados, convenios o acuerdos; decretar y poner en vigencia la

suspensión de derechos y garantías, enviando el decreto a la Asamblea para su

aprobación, modificación o rechazo; organizar y dirigir el gobierno; dirigir la economía

nacional, determinando la política y el programa económico social; reglamentar

las leyes cuando estas así lo determinen en plazo no mayor de sesenta días;

presentar personalmente o por medio del Vice-Presidente a la Asamblea Nacional

el informe anual y otros informes y mensajes especiales; apoyar al poder judicial

para que se ejecuten sus resoluciones sin demora; los demás que le atribuye la ley

y la Constitución.

5

Cfr. Reforma Política y consolidación democrática. «¿Parlamentarismo como alternativa?» Obra colectiva.

Editorial Nueva Sociedad. Caracas, Venezuela 1988. IV Parte, p. 273 y sigts. Presidencialismo vrs

Parlamentarismo en América Latina. Obra colectiva. Editorial Nueva Sociedad. Caracas, Venezuela

1990. Presidencialismo y sistema político. Fondo de Cultura Económico. México 1994.

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