01.06.2020 Views

MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

b. Breve referencia histórica

Desde la Constitución Federal de 1824 hasta la nacional de 1858 se le concedió

iniciativa al poder ejecutivo y al legislativo; desde la Constitución de 1893

hasta la de 1948, se le concedió iniciativa a los tres poderes (ejecutivo, legislativo

y judicial); desde la Constitución de 1950 hasta la de 1987 se le concedió a los tres

poderes tradicionales y al poder electoral; y en las últimas reformas a la Constitución

se concedió a los cuatro poderes, al pueblo en un número no menor de cinco

mil ciudadanos, y a los consejos autónomos y municipales. En esta relación se

incluyen las constituciones no nacidas.

En nuestro sistema, pues, existe amplitud en el poder de iniciativa.

c. Clases de iniciativa

De acuerdo con lo expuesto las iniciativas son de seis clases: iniciativa legislativa,

iniciativa gubernativa, iniciativa judicial, iniciativa electoral, iniciativa de los

consejos autónomos o municipales e iniciativa popular.

Haremos un resumido análisis de cada una de ellas.

i) Iniciativa legislativa

Es la que tienen uno o más diputados para presentar proyectos de ley. La

consagra el art. 140 inc. Cn. y se extiende a decretos, resoluciones y declaraciones

legislativas.

Existen ciertas limitaciones: las iniciativas para formular y presentar el proyecto

de Ley del Presupuesto Anual de la República le corresponde al Presidente

de la República; y la iniciativa de reforma parcial a la Constitución sólo la pueden

presentar un tercio de los diputados de la Asamblea Nacional y la mitad más uno

de los diputados de la Asamblea Nacional la reforma total 17 . La materia de la iniciativa

legislativa es, pues, amplia, salvo la excepción de la elaboración del Presupuesto.

ii) Iniciativa gubernativa

Su titular es el Presidente de la República 18 . Es amplia, pues no se le señala

límites, y tiene el Presidente la exclusividad de la iniciativa del proyecto de Ley del

Presupuesto Nacional de la República.

Se considera que esta iniciativa rompe con el principio de división de poderes,

pues se origina en un poder extraño a la Asamblea Legislativa, lo que adquiere

17

Art. 191 inc. Cn.

18

Art. 140 inc. 2 Cn.

201

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!