01.06.2020 Views

MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Lo que in extenso regula el Código Civil lo consagra en breves principios y

directrices el Derecho Constitucional. Contempla las facetas más próximas al hombre,

aquellas que se relacionan con su nacimiento, su capacidad, sus relaciones

familiares, su tráfico jurídico y disfrute de las cosas, y su muerte (Derecho Sucesorio).

Todas las normas, valores y principios del Derecho Civil constitucional son

superiores jerárquicamente al Código Civil y a las demás leyes y, por tal razón, el

legislador ordinario y el intérprete deben seguir sus orientaciones. Esto le da una

nueva dimensión al Código Civil, el cual tendrá que ajustarse a los valores y legalidades

constitucionales,llevando así transformaciones a las instituciones tradicionales

5 .

Podemos citar algunas normas constitucionales que el civilista debe tener en

cuenta y recurrir a ellas en su oportunidad. Esta lista no es taxativa y es la siguiente:

a) Según el art. 5 son principios de la nación nicaragüense: la libertad; (reproducida

en el art. 25 inc 1.); la justicia; el respeto a la dignidad de la persona humana;

el pluralismo político, social y étnico; el reconocimiento a las distintas formas de

propiedad; la libre cooperación internacional; y el respeto a la libre autodeterminación

de los pueblos.

b) El art. 180 y sigts. garantiza a las comunidades de la Costa Atlántica el

derecho de vivir y desarrollarse bajo las formas de organización social que corresponden

a sus tradiciones históricas y culturales.

c). El art. 160 dispone que la administración de justicia garantiza el principio

de legalidad y protege y tutela los derechos humanos mediante la aplicación de la

ley en los asuntos o procesos de su competencia.

5

Cuatro fenómenos importantes han incidido seriamente en el alcance y contenido del Derecho Civil: a) La

denominada constitucionalización del Derecho Civil (ya expresada brevemente en el texto). b) La

descodificación del Código Civil. Se principia a hablar de descodificación en esta década. El fenómeno

consiste en la separación de ramas especializadas y la proliferación de leyes especiales. Por otra parte

se duda, debido a la desactualización ideológica del Código Civil, que los criterios y categorías básicas

de la convivencia y técnicas del sistema se encuentren en dicho Código, lo cual no significa su desaparición.

Por tal razón es importante prestarle atención a las leyes especiales y reunir los preceptos y

principios constitucionales del Derecho Civil para reconstruir el sistema teniendo en cuenta todas las

piezas. Esto es un poco complicado, pero es necesario hacerlo. Hay dos tipos de descodificación. Una

que no destruye la unidad del Derecho Civil, pues el Código Civil sigue siendo el núcleo central donde

aparecen las normas básicas que desarrollan las leyes especiales. La otra destruye tal identidad, mediante

la promulgación de leyes especiales con principios autónomos y hasta contradictorios en el Código

Civil, el cual ya no aparece como núcleo central, al ser sustituido por la Constitución y su contenido

disgregado. Se pasa del monosistema con el Código Civil como núcleo a un polisistema de leyes especiales

y autónomas. Esta descodificación no es aceptable. c) La patrimonialización entendida como

preponderancia del valor económico frente a los valores personales, lo cual se ha ido superando mediante

la exaltación de la persona y la familia, apareciendo el fenómeno contrario de la despatrimonialización

de las leyes y la doctrina. d) La socialización, que consiste en la ingerencia del Estado en las relaciones

privadas, negando la voluntad individual para proteger a las masas desprotegidas y defenderse dicho

Estado de los grandes grupos sociales y económicos del capitalismo. Así vemos surgir limitaciones a la

propiedad y a la libre contratación, la responsabilidad objetiva, etc. Todo lo expuesto tiene que conducir

a una revisión de los códigos civiles.

27

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!