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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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En materia penal principia con la acusación y termina con el sobreseimiento definitivo

o la sentencia condenatoria, extendiéndose a la apelación y casación en su

caso, en materia civil se inicia con la demanda y termina con la sentencia definitiva

en primera instancia, apelación o casación, no incluyendo el procedimiento de

ejecución.

Para determinar el plazo razonable también ha formulado otros criterios:

i) La complejidad del litigio: grandes dificultades para determinar los hechos

y/o la ley aplicable, etc.

ii) El comportamiento del recurrente: retrasos provocados por el denunciante.

No puede constituir excusa para el tribunal que el demandante haya hecho uso de

todos los medios y recursos para defender su pretensión. Curiosamente declara

irrelevante la circunstancia de que el impulso del proceso esté encomendado a las

partes o al juez.

iii) La conducta de las autoridades nacionales: lentitud culpable en la conclusión

del proceso. Es una condición determinante. Pero la correcta administración

de justicia está superpuesta al plazo razonable. No puede la autoridad impedir a

los jueces la realización de todas las actuaciones necesarias para un juicio recto.

La abundancia de asuntos puede ser una excusa, cuando es transitoria y no estructural.

La duración exagerada de un proceso sólo tiene justificación por causa

especialmente graves.

iv) Las naturales consecuencias que pueden derivarse del proceso para la

persona denunciante: mayor exigencia de rapidez en los procesos penales, donde

está en juego el honor y la libertad, en los que el interés patrimonial para el denunciante

es de capital importancia.

Las anteriores directrices pueden servir de ejemplo para las reformas del

Derecho interno. La celeridad del proceso es un derecho humano fundamental que

se desprende de los art.34 inc. 2, 52 y 160 Cn., 24 y 25 de la Declaración Americana

de los Derechos y Deberes del Hombre y 8.1 de la Convención Americana

sobre Derecho Humanos 32 que en forma clara establece el derecho de ser oído en un

plazo razonable en materia penal, civil, laboral, fiscal y de cualquier otro carácter.

c) Ultimamente las legislaciones contemplan a la prisión provisional como

causa de daños y perjuicios, cuando se dicta sentencia absolutoria o sobreseimiento

definitivo por la inexistencia del hecho delictivo o que el enjuiciado no haya tenido

participación en el mismo.

32

Artículo 8. Garantías Judiciales. 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro

de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad

por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación

de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

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