01.06.2020 Views

MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

el órgano no puede violar el marco constitucional; en cambio los derechos personales,

son renunciables, pero no los colectivos o sectoriales. e) Los derechos personales

discrecionales lo son en todo momento; en cambio la norma de organización

discrecional deja de ser una vez que se ejercita. Ejemplo: declarado el estado

de emergencia entra en vigencia la Ley de Emergencia.

Las normas operativas como las personales pueden ser: a) Normas de organización

programática discrecional, como la que tiene la Corte Suprema de Justicia

para crear órganos judiciales inferiores, el art. 4 Cn. que dispone la promoción

y garantías de avances de carácter social y político. b) Normas de organización

operativas discrecionales, como la interpelación de los ministros y demás funcionarios

señalados en la Constitución. c) Normas de organización operativas imperativas,

como la forma de organización del Estado consignada en el art. 130 y otros

Cn. d) Derechos personales imperativos operativos, como las desigualdades prohibidas

por los arts. 4, 27 y otros Cn. e) Derechos operativos discrecionales, como

los derechos individuales. f) Derechos programáticos imperativos, como los derechos

del trabajador. g) Derechos personales programáticos discrecionales, como

la declaración del estado de emergencia.

Los derechos sociales, colectivos o sectoriales deben tener señalada la otra

parte que debe cumplirlos y la prestación que debe entregarse, para poder exigirlo

ante las autoridades competentes. Esta situación no se da en la mayor parte de los

países. En los derechos individuales no se necesita esa contraparte, pues basta

que el Estado garantice su ejercicio.

3. Irretroactividad de la ley

No sin ingentes sacrificios, la humanidad ha dado al traste con graves restricciones

a la libertad, a la igualdad, al desarrollo del proceso democrático y a la

dignidad de la persona. Un buen día histórico se terminó con la tortura, otro con la

esclavitud; después con la servidumbre, más adelante con la monarquía, estableciendo

el principio de la soberanía popular, seguidamente consagró el sufragio

universal, eliminando el censatario; etc.

Son decisiones políticas fundamentales que deben entrar en vigencia en forma

inmediata. No se permite abrir debates sobre si se destruyen o afectan derechos

adquiridos (ius quaesitum) en forma retroactiva. De haber sido así, difícilmente

se hubiera dado el avance político o social. El Derecho y los avances históricos

hacia el mejoramiento de la humanidad no pueden quedar congelados por principios

de tal naturaleza. Así lo exige el interés general.

En esos tiempos y en el actual del constitucionalismo escrito y rígido, decisiones

de tal envergadura entran en vigencia en forma inmediata, sin que se puedan

alegar derechos adquiridos. En materia de legislación constitucional no rige el principio

de la irretroactividad. Partimos de la idea de un constituyente que transita por

los caminos de la justicia y el progreso, y tiene como límite, entre otros, el respeto

55

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!