01.06.2020 Views

MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Este poder mal podría llamarse derivado, por lo menos en nuestro

constitucionalismo, como piensa un buen sector doctrinal, porque en realidad se

recurre a la fuente original del poder constituyente mediante convocatoria al pueblo

para la integración de una asamblea constituyente a fin de que con nuevos

valores e ideales haga una nueva Constitución y derogue la anterior. Vuelve, pues,

a surgir el poder constituyente en su estado original. Sólo así se puede explicar

que una vez instalada haga sin límites legales una nueva Constitución.

No obstante, tiene algunos límites de organización y procedimiento: el órgano

que lo ejerce está señalado (asamblea constituyente, etc.); el procedimiento de

integración está señalado (elección popular directa); los trámites procesales previos

a su convocatoria también están indicados. Por otra parte, el decreto de convocatoria

es muy creativo y señala pautas previas a la elección e instalación de la

constituyente.

La doctrina distingue entre reformas parciales y generales de la Constitución.

Las primeras afectan a unos o varios artículos y las segundas a toda la Constitución

o a partes sustanciales que conduzcan a un cambio radical del régimen político,

económico y social. En base a ella distingue entre poder constituyente derivado

y poder reformador de la Constitución.

El primero es el encargado de hacer las reformas generales y tiene su origen

directo en la voluntad popular y se ejerce por una asamblea constituyente convocada

por los cauces señalados en la Constitución vigente. Tiene las limitaciones

procesales y de organización señaladas anteriormente, por lo que puede ser impugnado

de inconstitucional el decreto de convocatoria a una constituyente si es

violatorio de las limitaciones establecidas en la Constitución. Pero una vez instalado

no tiene ningún límite legal para hacer la nueva Constitución. También puede

aprobar su reglamento interno. La nueva Constitución no puede ser impugnada de

inconstitucional por imposibilidad lógico-jurídica.

El poder reformador de la Constitución es el encargado de hacer las reformas

parciales, y sobre él trataremos en el párrafo siguiente. Los procedimientos y órganos

pueden variar de un país a otro. Tiene muchos límites: se encuentra previamente

establecido el órgano que hace la reforma constitucional y el procedimiento

a seguir; no puede reformar las disposiciones declaradas inderogables por la Constitución

(cláusulas pétreas) o las que contienen limitaciones implícitas a la reforma

y las partes sustanciales de la Constitución que representen un cambio radical de

régimen político, económico y social. Las reformas parciales quedan sujetas al

control constitucional cuando violen esas limitaciones.

La doctrina ha hecho muchas clasificaciones de los límites a la reforma constitucional.

Veamos las principales:

i) Límites autónomos y heterónomos. Los primeros los impone la Constitución.

Los segundos provienen de otros ordenamientos: los derechos naturales; los

85

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!