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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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Como puede observarse, son convenios que buscan el acuerdo, la

concertación entre los altos órganos del Estado para trabajar en forma armónica.

Es el camino contrario al que orientan las normas constitucionales en busca del

control político mutuo.

Estos convenios son coyunturales, flexibles y no exigibles. Su función es complementar

las normas escritas y precisar las facultades discrecionales. Es fuente

abundante de normas consuetudinarias o de derecho escrito, principalmente del

Derecho Parlamentario.

Presentan el problema de su difícil diferenciación con la costumbre 17 . En Nicaragua

podemos citar como ejemplo, aunque le dieron el carácter de ley escrita, a la denominada

Ley Marco de 1996, y al convenio entre los cuatro poderes del Estado de junio

de 1997, en virtud del cual se comprometen a ayudarle al Poder Electoral para la celebración

de las elecciones en la Región Autónoma del Atlántico.

La doctrina cita como ejemplo de convenciones las que regulan el nombramiento

del Primer Ministro, la responsabilidad ante la Cámara de los Comunes, la

neutralidad de Speaker, la disolución de la Cámara de los Comunes por el Primer

Ministro, etc., en el Reino Unido; la abstención de presentar la candidatura presidencial

para un tercer período antes de la enmienda XXII, considerada por un

sector doctrinal como costumbre, en los Estados Unidos; la proposición de nombramiento

de los Ministros por los partidos coaligados para la formación del gobierno

y la presunción de quórum en las Cámaras mientras no se solicite su comprobación,

en Italia; la celebración del debate sobre el Estado de la Unión y la consulta

del Rey exclusivamente a los grupos políticos del Congreso de los Diputados antes

de proponer candidatos a la Presidencia del gobierno, en España.

La naturaleza de estas convenciones es dudosa. Depende mucho del ordenamiento

jurídico de cada país. Se considera que son normas jurídicas carentes

de sanción; normas sociales; normas jurídicas sujetas a la rebus sic stantibus, lo

cual significa que se mantendrían vigentes cuando no cambien las circunstancias

imperantes al momento de la celebración, decayendo si cambian; y que su estudio

es irrelevante o puramente académico.

No admitimos convenciones contrarias a la Constitución, aunque en la realidad

han tenido vigencia, como la antedicha Ley Marco de 1996.

Existen las correcciones constitucionales, difíciles de distinguir de las convenciones.

Son reglas de comportamiento que cumplen los poderes públicos en

sus relaciones mutuas sobre cortesías, deferencias, criterios de discreción, etc. Se

citan como ejemplos: la deferencia a la Corona y la discreción del comportamiento

de ésta, en Inglaterra; el respeto mutuo de las Cámaras, en Italia; la abstención del

gobierno de opinar sobre los actos del Rey, en España.

17

En el Derecho inglés se consideran costumbres las anteriores al 1189 y convencionales las demás. Por

otra parte, se duda si el sistema de gabinete es consuetudinario o convencional.

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