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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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Capítulo II

Clasificación general de los derechos humanos

SUMARIO: 1. Dudas e imprecisiones. 2. Algunas clasificaciones. 3. Coordinación,

interdependencia y protección. 4. Lista abierta o cerrada.

1. Dudas e imprecisiones

En la Teoría General de los Derechos Humanos existen algunas dudas e

imprecisiones que es preciso señalar.

En primer lugar no existe uniformidad en cuanto al nombre. Los franceses

hablan de libertades públicas, porque todos los derechos humanos se derivan de

la libertad; otros, de derechos subjetivos; y otros, de derechos fundamentales. También

se distinguen entre derechos humanos y derechos fundamentales, aunque

algunos, los usan como sinónimos. La expresión Derechos Humanos expresa un

concepto más amplio. Se refiere a los valores de dignidad, libertad e igualdad de

las personas, concretados en determinados derechos de acuerdo con la época

que se vive. Los derechos fundamentales son aquellos derechos humanos garantizados

por el ordenamiento positivo.

Otro problema que inquieta es la determinación de los derechos humanos:

cuáles son y si la lista es cerrada o abierta. Por otra parte, surge el problema de la

igual o diferente protección de los derechos individuales y los sociales, económicos

y culturales.

Algunas de estas inquietudes son analizadas brevemente en este trabajo

2. Algunas clasificaciones

Son varias las clasificaciones que se han hecho de los derechos humanos.

Partiendo del orden de aparición, se habla de derechos de primera generación

o de la libertad (los derechos y libertades individuales); los de la segunda

generación (derechos sociales, culturales y económicos); los de la tercera generación

o de la solidaridad (protección del ambiente, derecho al desarrollo, derecho a

la paz, etc.).

Atendiendo a la materia que tutelan se dividen en derechos personales, los

cuales protegen el desarrollo de la personalidad humana (protección a la dignidad

humana, al honor y a la propia imagen, el derecho a la nacionalidad, el derecho a

la intimidad, las libertades ideológicas, de residencia y circulación, de asociación,

etc.); derechos civiles, que implican facultades de los particulares y deberes del

Estado, como la facultad para que los derechos e intereses sean tutelados judicialmente,

el principio de legalidad penal, el debido proceso, independencia del poder

judicial, la unidad jurisdiccional, la gratuidad de la justicia, etc.; derechos políticos,

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