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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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Las comisiones de investigación se dedican a la investigación de cualquier

asunto que se les encomiende. Pueden recabar pruebas y después emitir un informe

final, el cual es altamente ilustrativo pero no vinculante.

La labor de investigación de la Asamblea tiene por límite la competencia constitucional

de los otros poderes, por tanto no puede ejercer las funciones constitucionales

reservadas a éstos. Por ejemplo, no puede pretender castigar como lo

hace el poder judicial, avocarse causa pendiente ante los tribunales de justicia o la

Controlaría General de la República. Generalmente su función se concreta a hacer

denuncias que puedan tener trascendencia política o jurisdiccional, o provocar leyes

que mejoren las condiciones de la materia investigada. Deben abstenerse de

participar en los asuntos diplomáticos en trámites y en los secretos de Estado. No

deben recabar información sobre asuntos de carácter privado.

Los tribunales de justicia de varios países han sido muy cuidadosos y limitativos

al sostener que las comisiones de investigación no pueden investigar en asuntos

que se encuentran pendientes ante los tribunales de justicia por vulnerar la independencia

del poder judicial. Pero un sector doctrinal sostiene lo contrario, ya que

el control político de las comisiones de investigación es diferente al control jurisdiccional

tanto por su naturaleza, alcances, límites y naturaleza del órgano 17 .

5. Función de dirección política

En la doctrina italiana se habla de dirección política de la asamblea, la cual se

traduce en la determinación de objetivos políticos a través de diferentes instrumentos

o instituciones como: debate en torno al informe anual presidencial ante la

asamblea, que no tenemos nosotros, a diferencia de otros países; la aprobación

de tratados, convenios, empréstitos, etc.; la aprobación de los planes de arbitrios

de las municipalidades; la aprobación del presupuesto general de la república; el

nombramiento, solo o en combinación con el ejecutivo, de altos funcionarios como

el procurador de los derechos humanos, contralor y subcontralor de la república y

recibir el informe de estos, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y el

poder electoral; el veto; el indulto y amnistía; aprobar leyes; aprobar el presupuesto

general de la república, hacer recomendaciones sobre políticas y planes de desarrollo

económico y social del país; etc. El Plenario de la Asamblea Nacional está

facultado para pronunciarse o adoptar declaraciones de interés nacional o internacional.

Los estatutos le dedican un título a esta materia para regularla.

En estas medidas dejan sus huellas el órgano contralor y el controlado. Hasta

el poder judicial colabora en la orientación de la política del Estado. Piénsese en la

labor política de los tribunales constitucionales, aceptadas por Guatemala, por algunos

otros países de la América del Sur, y por la Suprema Corte de Justicia de los

Estados Unidos.

17

Para ampliar el tema Cfr. Alex Solís Falla. El control político y el control jurisdiccional. República de Costa

Rica. 1996.

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