MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I
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El amparo, en todas sus manifestaciones, es un instrumento procesal que
desarrolla y hace efectivo el principio de la supremacía constitucional consagrado
en el artículo 182 de la Constitución. Esta supremacía y el amparo que la garantiza
deben cubrir toda la Constitución y no una parte de su articulado; cualquiera que
sea la naturaleza de la norma, contengan o no derechos o garantías fundamentales,
debe ser protegida por el amparo cuando sea violada mediante leyes, decretos,
reglamentos, órdenes, acuerdos y disposiciones. Deben ser protegidos no
sólo los derechos y garantías consagrados en la parte dogmática, sino también la
parte orgánica y el resto de la Constitución, incluyendo las leyes constitucionales;
en resumen, toda la Constitución 4 .
No obstante lo expuesto, en virtud de la Ley de Amparo y los artículos 188 y
189 de la Constitución, nuestro amparo, en todas sus manifestaciones, sólo garantiza
en forma primordial y directa una parte del articulado de la Constitución, la que
contiene los derechos y garantías. Veamos: el recurso de inconstitucionalidad de
acuerdo con el artículo 6 de la Ley de Amparo sólo puede interponerse por el
perjudicado en sus derechos constitucionales, o sea, cuando han sido violadas
disposiciones constitucionales que los consagran y no cuando la violación es de
otro tipo de norma; el recurso de amparo sólo se da por violación de los derechos
y garantías consagrados en la Constitución 5 ; la exhibición personal en sus dos
modalidades (contra las autoridades y los particulares) se otorga por violación de
la libertad y seguridad personales.
Es un sistema de marcada estructura individualista, en el cual el individuo es
el principal y directamente defendido, y la Constitución lo es en forma secundaria a
través de la actividad y protección de los intereses de aquél. Pero ha sido superado
por una concepción más socialista del Derecho, que estima la defensa de la Constitución
como un objeto fundamental y de interés general, por lo que, sin perjuicio
de la protección del individuo, se concede la acción popular, la ley inconstitucional
es declarada nula, y en general el proceso constitucional es inquisitivo.
El sistema vigente de la Ley de Amparo es contrario a la idea general que
contempla el artículo 182 de la Constitución, a la acción popular consagrada en el
artículo 187 de la Constitución, a la doctrina dominante y a nuestro constitucionalismo
que no ha conocido una restricción semejante, ni siquiera en la primera Ley de
Amparo dictada con ocasión de la Revolución Liberal.
4
. La doctrina moderna sobre el amparo respalda la tesis de la defensa total de la Constitución por medio del
amparo. Por ejemplo, Ignacio Burgos, destacado amparista mexicano, en donde esta institución se le ha
dado legislativamente un tratamiento individualista circunscribiéndolo a la defensa de los derechos fundamentales
establecidos en la Constitución, expresa: «La restricción practicada por los legisladores del
57 y 17 en lo concerniente al juicio de amparo viene a desnaturalizar el alcance propio y sustancial del
mismo, ya que aquél, por esencia, debe ser un medio de control de toda la Constitución y no sólo, como
sucede en nuestro actual y próximo pasado régimen constitucional, de determinados preceptos». (El
Juicio de Amparo, Editorial Porrúa, México, 1957, pág. 202). En la página 214 de esta obra hace una
formulación general de amparo: «Procede el juicio de amparo contra toda ley o acto de cualquier autoridad
que viole cualquier precepto constitucional, siempre y cuando dicha violación se resuelva en un
agravio personal. No llega a la acción de los agraviados».
5
. 5 Art. 23 LA.
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