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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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El amparo, en todas sus manifestaciones, es un instrumento procesal que

desarrolla y hace efectivo el principio de la supremacía constitucional consagrado

en el artículo 182 de la Constitución. Esta supremacía y el amparo que la garantiza

deben cubrir toda la Constitución y no una parte de su articulado; cualquiera que

sea la naturaleza de la norma, contengan o no derechos o garantías fundamentales,

debe ser protegida por el amparo cuando sea violada mediante leyes, decretos,

reglamentos, órdenes, acuerdos y disposiciones. Deben ser protegidos no

sólo los derechos y garantías consagrados en la parte dogmática, sino también la

parte orgánica y el resto de la Constitución, incluyendo las leyes constitucionales;

en resumen, toda la Constitución 4 .

No obstante lo expuesto, en virtud de la Ley de Amparo y los artículos 188 y

189 de la Constitución, nuestro amparo, en todas sus manifestaciones, sólo garantiza

en forma primordial y directa una parte del articulado de la Constitución, la que

contiene los derechos y garantías. Veamos: el recurso de inconstitucionalidad de

acuerdo con el artículo 6 de la Ley de Amparo sólo puede interponerse por el

perjudicado en sus derechos constitucionales, o sea, cuando han sido violadas

disposiciones constitucionales que los consagran y no cuando la violación es de

otro tipo de norma; el recurso de amparo sólo se da por violación de los derechos

y garantías consagrados en la Constitución 5 ; la exhibición personal en sus dos

modalidades (contra las autoridades y los particulares) se otorga por violación de

la libertad y seguridad personales.

Es un sistema de marcada estructura individualista, en el cual el individuo es

el principal y directamente defendido, y la Constitución lo es en forma secundaria a

través de la actividad y protección de los intereses de aquél. Pero ha sido superado

por una concepción más socialista del Derecho, que estima la defensa de la Constitución

como un objeto fundamental y de interés general, por lo que, sin perjuicio

de la protección del individuo, se concede la acción popular, la ley inconstitucional

es declarada nula, y en general el proceso constitucional es inquisitivo.

El sistema vigente de la Ley de Amparo es contrario a la idea general que

contempla el artículo 182 de la Constitución, a la acción popular consagrada en el

artículo 187 de la Constitución, a la doctrina dominante y a nuestro constitucionalismo

que no ha conocido una restricción semejante, ni siquiera en la primera Ley de

Amparo dictada con ocasión de la Revolución Liberal.

4

. La doctrina moderna sobre el amparo respalda la tesis de la defensa total de la Constitución por medio del

amparo. Por ejemplo, Ignacio Burgos, destacado amparista mexicano, en donde esta institución se le ha

dado legislativamente un tratamiento individualista circunscribiéndolo a la defensa de los derechos fundamentales

establecidos en la Constitución, expresa: «La restricción practicada por los legisladores del

57 y 17 en lo concerniente al juicio de amparo viene a desnaturalizar el alcance propio y sustancial del

mismo, ya que aquél, por esencia, debe ser un medio de control de toda la Constitución y no sólo, como

sucede en nuestro actual y próximo pasado régimen constitucional, de determinados preceptos». (El

Juicio de Amparo, Editorial Porrúa, México, 1957, pág. 202). En la página 214 de esta obra hace una

formulación general de amparo: «Procede el juicio de amparo contra toda ley o acto de cualquier autoridad

que viole cualquier precepto constitucional, siempre y cuando dicha violación se resuelva en un

agravio personal. No llega a la acción de los agraviados».

5

. 5 Art. 23 LA.

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